Entendemos que usted vive en España y por lo tanto, es residente fiscal en España.
Usted ha debido declarar la cuenta en el extranjero en el modelo 720 si supera el saldo de 50.000 € y además incluir los posibles rendimientos de esta cuenta en su declaración de lar RENTA, pues no aparece en el borrador, pero esta obligado a ello. Pudiendo deducir los impuestos en el país donde se encuentre la cuenta bancaria, conforme al convenio para evitar la doble imposición con ese país.
Si usted cambia de una cuenta en Dólares a Euros en el mismo banco, aparte de los gastos que le cobre su banco, no tendrá que pagar impuestos, más que lo indicados anteriormente.
Si usted trae ese dinero a España, tampoco ha de pagar impuestos, pero le pueden solicitar información de la procedencia del dinero, por lo tanto, debe hacerlo desde una cuenta de su titularidad a otra de su titularidad en España. Es mejor avisar al banco y si se lo piden, aportar las escrituras y los impuestos de la venta. Además si la cuenta en el extranjero disminuye su saldo en 20.000 € o se cierra, se ha de presentar tambien modelo 720.
El cambio de divisas no paga impuestos, y el traer dinero del extranjero tampoco. Pero siempre se ha de tener en cuenta la legislación de prevención de blanqueo de capitales.