¿Sirve de algo alegar contra una infracción injusta de la policía local?

Esta mañana, estando con el vehículo parado y sentado al volante para recoger a una persona en una zona de carga y descarga, me ha multado la policía local. La agente me ha entregado el boletín en mano y no me ha dado opción a mover el vehículo y retirar la denuncia. Posteriormente he visto que en la denuncia consta que he abandonado el vehículo, lo que es completamente falso, y he presentado una alegación en el registro general del ayuntamiento. El problema es que es mi palabra contra la suya, y siempre se presupondrá ante falta de pruebas que la agente dice la verdad. Desde el seguro me aconsejan pagar ahora y beneficiarme de la bonificación por pronto pago (100€ en lugar de 200), ya que si espero a que se resuelva la alegación pagaré el doble. Considero que la sanción es completamente injusta, ¿pero sirve de algo recurrir en estos casos?

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Tal como le indica su seguro, si alega perderá la opción de pago bonificado. Por tanto, si decide recurrir, deberá asumir que si no prospera su recurso, deberá pagar 200€.

¿Podría hacer una foto de la señal de prohibición que indicaba que era zona de carga y descarga?

En principio, la zona de carga y descarga está para que la usen los vehículos autorizados (con tarjeta de transporte). Si la señal prohíbe el estacionamiento (una única línea roja en diagonal: "/"), pero no la parada, podía usted parar (que quiere decir que está usted menos de dos minutos y que no abandona el vehículo). Pero si está más tiempo o abandona el vehículo, puede ser sancionado. Y si la señal prohíbe tanto el estacionamiento como la parada (dos líneas rojas en cruz: "X"), no puede detenerse en esa zona, con independencia del tiempo que esté o de si se queda en el vehículo. Al margen de lo anterior, ambas señales pueden estar sometidas a condiciones de calendario y/o de horario, que vienen indicadas en un cartel en la parte inferior de la señal. Así, pueden aplicar exenciones a la prohibición según la hora del día o de si se trata de días laborables o no.

Todo esto se lo indico porque, a pesar de que la sanción pueda ser estricta, podría no ser injusta. Si estaba prohibida la parada, no sería injusta. Ni lo sería si prohibía el estacionamiento, pero usted estuvo más de 2 minutos. Insisto en que se podría considerar estricta, puesto que estando usted en el vehículo se entiende que no llegaba a molestar, puesto que de haberlo hecho, habría estado usted ahí para apartar el vehículo. No obstante, la sanción estaría bien aplicada.

La alegación ya está presentada, pero como me indicó tanto la policía como el seguro, a falta de pruebas (no había testigos) siempre se dará la razón al agente. Gracias por las respuestas. Le dejo foto de la señalización de la zona: 

Es cierto que prevalece lo que diga el agente. Si él dice que el vehículo estaba vacío y usted dice que estaba dentro, se asumirá que tiene razón él.

No obstante, si le pusiera una sanción por una infracción que no existe y se puede demostrar, la cosa cambia. Por ejemplo, si le impone una sanción por estacionar el vehículo a las 21:00 (y así consta en la denuncia) en una zona donde está prohibido estacionar hasta las 20:00, está claro que la sanción sería recurrible.

En el caso que nos ocupa, he visto la fotografía y la verdad es que la señalización es defectuosa. En el suelo se ve una línea amarilla continua, pegada al bordillo. Una línea amarilla continua prohíbe tanto la parada como el estacionamiento. Es decir, que usted no podía detenerse en esa zona ni dos minutos, permaneciendo en el vehículo. Pero también se ve una línea amarilla discontinua, mucho más reciente. La línea discontinua permite la parada, pero no el estacionamiento. Por tanto, usted sí podía detenerse en esa zona, por un tiempo inferior a 2 minutos y permaneciendo en el vehículo. Como ve, dos señalizaciones contradictorias. Por ahí podría usted alegar. Se podría interpretar que la línea continua es una señal antigua y que se ha sustituido por la discontinua, mucho más reciente.

No obstante, podría haber dos problemas. El primero es que le digan que ante dos señales contradictorias, prevalece la más restrictiva. Esto podría ser discutible, como le digo, porque la continua parece abandonada (si se fija, parece incluso que se ha pretendido borrar, de lo mal que está en la zona del bordillo). Pero lo peor es que el agente haya afirmado que usted no estaba en el vehículo. Eso convierte la acción en un estacionamiento (no una parada) y eso estaría prohibido con cualquiera de las dos líneas.

En definitiva, no lo tiene fácil.

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