Cuota de garaje anejo inseparable
En mi comunidad se aprobó un reparto de gastos por grupos: Generales, Escaleras, Viviendas y Garajes.
Los garajes deben acceder por el portal porque por la rampa está prohibido el acceso peatonal y pueden utilizar las escaleras y el ascensor.
Los garajes están obligados a pagar según su Cuota de Participación en los gastos: Generales, Escaleras y Garajes.
Hay cuatro garajes que son anejos inseparables de viviendas, por ese motivo el Administrador dice que están exentos de pagar los gastos del grupo: Garajes y por eso el resto de garajes que no somos anejos a viviendas pagamos todos los gastos del grupo: Garajes.
Esto fue lo que se escribió en el Acta de la Junta en la que se aprobó el Sistema de Reparto:
Se establece el reparto de gastos por grupos, se regularizan las cuotas conforme al coeficiente de participación y atendiendo al grupo de reparto de gastos en los que participa.
En el Título Constitutivo se indica lo siguiente:
La reparación, mantenimiento y renovación de aquellos elementos comunes que por su naturaleza o destino sirvan exclusivamente a alguno o algunos de los elementos independientes, correrá exclusivamente a cargo de ellos.
En el Título Constitutivo, la vivienda y el garaje sólo anejo tienen una Cuota de Participación. Esa cuota es idéntica a la suma de las cuotas de otra vivienda y de otro garaje que son idénticos y que son independientes.
En los Estatutos se establece la forma de calcular las cuotas de participación en caso de segregación:
1º Que la distribución de cuotas sea proporcional a la superficie.
2º Que la suma, o en su caso la cuota de las fincas resultantes sea idéntica a la de las primitivas.
Pregunto: ¿Se puede y se debe calcular la cuota de la vivienda que tiene un garaje anejo y la cuota de su garaje anejo, para que cada uno aporte según su propia cuota en los grupos que le corresponda?