Cambio de cuotas de participación sin haber unanimidad

Somos 16 propietarios. Un reciente comprador, solicita cambiar el sistema de cuotas de participación que tenemos en los estatutos de la comunidad (ahora es a partes iguales) desde la constitución de la misma, en 1986, dado que su piso es más pequeño que el resto. No va a haber unanimidad. ¿Tiene posibilidades de lograrlo judicialmente, o por algún otro medio?

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Dice el art. 9.1.e) LPH, que son obligaciones de cada propietario "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

Es decir que si por estatutos está acordado el pago por partes iguales, a no ser que se acuerde por unanimidad, la LPH protege esa posibilidad donde dice "con arreglo a la cuota de participación fijada (es decir por coeficientes) o a lo especialmente establecido (como es el caso que ocupa esta pregunta donde especialmente se estableció en los estatutos que el reparto sería a partes iguales)"

Ojo, para que ese reparto por partes iguales sea plenamente válido, los estatutos deben estar registrados (registro de la propiedad horizontal) si no están correctamente registrados, por defecto es de aplicación el reparto será por coeficiente.

Si todo está correctamente registrado la nueva vecina o consigue un nuevo acuerdo por unanimidad o puede pedir lo que quiera y gastarse el dinero que quiera en abogados.

 Muchas Gracias. Que rapidez!!! Alguien, en una reunión que tuvimos, comentó que, si se rechaza, el/los vecinos que quieran el cambio, a título individual, cuando son minoría, podrían demandar al resto solicitando el cambio. Claro, entre demandantes y demandados tendríamos que estar los 16 vecinos. Lo que desconozco es si un juez podría obligar al cambio porque lo razonable, habitual, legal, lógico..., es que las cuotas estén relacionadas con las cuotas que figuran en la escritura de cada vivienda, anulando el acuerdo del título constitutivo de la Comunidad.

Pueden buscar las. Mayorias parciales que quieran, solo es válida la unanimidad para el cambio.

La ley establece por defecto y salvo acuerdo en contrario la participación por coeficientes.

Es ente caso si hay un título constitutivo que establezca un reparto equitativo y este acuerdo esra registrado en la escritura de división horizontal poco pueden hacer los que pretenden demandar.

Que os amenazan con demandar, que lo hagan, no os demandan a vosotros como propietarios individuales sino a la comunidad por lo que, o están muy seguros o tiran piedras contra su propio tejado.

Si os demandan ya plantearos el abogado, pero por ahora es un recurso a la pataleta.

Por otro lado es cierto que en las escrituras particulares de cada vivienda aluden al coeficiente de participación pero por mucho que ahí aparezca ese coeficiente no puede contravenir los estatutos de la finca. La ley permite vuestro reparto.

Ahora, a título particular y para ser justos es bueno el reparto por coeficientes pues el reparto por igual beneficia a los pisos más grandes.

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