A quién le corresponde uso y disfrute patio comunitario?

Un familiar es propietario de una vivienda con puerta de acceso exclusivo a un patio. Otro vecino quiere que se construya otra puerta por zona comunitaria alegando el mejor mantenimiento del espacio. En la Escritura de División Horizontal no consta que sea de su uso y disfrute tampoco que haya este acceso único. El inmueble es de 1962. ¿Tiene derecho ese propietario a solicitar nuevo acceso? Si lo solicitara en Junta, ¿debería aprobarse por unanimidad al modificar elementos comunes?

1 respuesta

Respuesta

Usted sabe si la puerta de acceso desde la vivienda al patio, está desde la construcción del edificio.

Si fuese así, es muy raro que dicha vivienda no tenga el uso y disfrute del patio.

Hoy día no es necesario la unanimidad para abrir un hueco, unicamente es necesario los 3/5, según el art. 10.3.b

Pero tenga en cuenta el último párrafo.

Y en la escritura de propiedad, ¿tampoco figura nada?

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