¿Como es el llamamiento de un trabajador fijo-discontinuo?

Soy trabajador fijo discontinuo, la empresa me llamó, empecé a trabajar y al cabo de 4 días me paran y me dan de baja en la seguridad social. Estoy de baja sin cotizar 2 o 3 días y me vuelven a llamar para trabajar. Y así constantemente durante un mes. El problema es que a mi no me da tiempo a solicitar el paro de los días que no trabajo porque me vuelven a llamar para trabajar. ¿Pueden hacer esto? ¿Yo me podría negar a trabajar hasta que hubiese trabajo suficiente para trabajar la temporada entera?

Respuesta
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I. Hola Toni, debe responderle un experto pero según he leido, dentro de esta situación laboral no existe un modelo normalizado de preaviso de finalización de temporada, ni tampoco un plazo legal de preaviso como sí ocurre en las de despido, o determinadas modificaciones de la relación laboral, me temo que en principio no es reclamable, salvo que pueda demostrarse que la empresa tiene alguna intención concreta para hacerlo en su conveniencia propia.

Deseaba trasladarle la información que ví por si pudiese serle de alguna utilidad, pero sobre todo quisiera ofrecerme para trasladar su consulta a expertos, siempre que usted quiera y de no llegar respuestas en próximos días. Le ruego me disculpe las molestias de lectura y el tipo de respuesta, mucho ánimo.

http://santanalorenzo.com/blog/el-llamamiento-al-trabajo-en-el-contrato-fijo-discontinuo-situaciones-posibles-y-problemas-generados 

https://www.cuestioneslaborales.es/como-debe-ser-el-llamamiento-de-los-fijos-discontinuos/ 

https://www.eleconomista.es/laboral/noticias/11662066/03/22/Guia-para-entender-la-reforma-laboral-II-La-contratacion-de-los-trabajadores-fijos-discontinuos.html 


Existe un solo contrato y sucesivos llamamientos, de suerte que la ejecución del contrato se interrumpe a la conclusión de cada período de actividad, no trabajando y no cobrando salario alguno. Por ello, el hecho de que la relación laboral simplemente se interrumpa supone, no obstante, que durante el período de inactividad dicha relación subsiste, sin extinguirse ni suspenderse. De esta forma, como pone de relieve la doctrina científica, el derecho de llamamiento instituye a favor de los trabajadores un derecho pleno, actual y no condicional para ser ocupados cada vez que los trabajos fijos y que forman parte del volumen normal de actividad de la empresa se lleven a cabo, aunque siguiendo un orden preestablecido para el caso de que no fuera posible el llamamiento simultáneo, porque la actividad requiera una inicial fase de puesta en marcha. Por la misma razón, del lado empresarial, el deber de llamamiento consiste en una obligación de hacer que materializa el deber de proporcionar ocupación efectiva a los trabajadores.”

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