75% o 100%? Cuál me corresponde cuando me jubile ?

Tengo 62 años y tengo una incapacidad permanente total desde hace 3 años, es contributiva, ¿cuándo cumpla 65 años me darán el 100% de la jubilación o me subirán la pensión al 100%? Empecé a cotizar con 21 años y nunca en todo este tiempo deje de cotizar.

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Siento decirle que su pensión a los 65 _67 _ no será del 100×100 como usted se merecía trabajando tantos años . Aún así en las oficinas de la Seguridad Social de su ciudad le atenderán con todo detalle aportando su documentación .

Hada Love mientes como una vellaca yo no soy usuaria doy experta en Todoexpertos. com de tal manera que tienes que asumirlo .comienza a formular preguntas contestadolas tu misma .

¿Cómo acostumbras hacer y así hacías en la Universidad que lograste? Un 0

Soy experta en Todoexpertos. com ni tu ni nadie me lo impide ; Digas lo que digas con tres perfiles que tienes . Kira Bosch Bella Armonía Anónimo ctr ctr. De profesión chupando de papá y mamá.

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Cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación. No obstante, en algunos supuestos es posible la compatibilidad de las dos pensiones: jubilación e incapacidad permanente.

Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación.

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión

. Tampoco este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el mismo régimen

La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación del mismo régimen son incompatibles, de modo que deberá optarse por una de ellas.

Si el beneficiario ha estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, tendrá dos opciones:

La primera posibilidad es optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo.

Entonces se mantendrá la misma cuantía que estuviese percibiendo y se cambiará la denominación.

Si se opta por la pensión de jubilación, que seguramente será más favorable, se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.

Se calcula base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Con tantos años que tienes cotizados 40 años, cuando el min es 37 años para cobrar el 100%,

Lógicamente te darán el 100% .

Cuando llegue la edad legal estipulada para la jubilación, recibirás una notificación de la seguridad social y te informarán de todo al respecto.

Otra cosa María Pérez : la usuaria Sabella babaro bárbaro que la ha respondido es una usuaria que tiene trastornos, se mete aquí a responder todo tipo de preguntas sin tener ni idea ni conocimientos para ello,

Es una persona que además de ser semi analfabeta, tiene trastornos psicológicos graves. La mejor opción es bloquearla directamente.

Y por supuesto no hacer caso de las cosas que escriba porque es perder el tiempo.

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