¿Cuando debo notificar disolución contrato arrendamiento - contrato ya vencido y 1 semana entra en tacita de reconducción?

Tengo un piso arrendado, el contrato se firmo el 08/06/18 por 3 años y como ambas partes no hemos dicho nada en contra, se ha prorrogado 1 año más hasta el 08/02/22.

Ahora ya está vencido y no les hemos pedido la cancelación del contrato, según he leído tras los 15 días posteriores al vto. (22/06/22) el contrato entra en tácita de reconducción y como pactamos una renta mensual, su duración seria mensual.

Necesito recuperar el piso porque estamos tramitando la venta de nuestra vivienda actual.

¿Me podéis indicar cuando es mejor notificar la disolución del contrato? ¿Puedo hacerlo antes de que entre en tacita de reconducción a pesar de que ya ha vencido o me tengo que esperar a que entre en tacita?

¿Según ley cuanto tiempo les tengo que dar para abandonar el piso?

Respuesta
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Para ofrecer una respuesta certera es imprescindible examinar el contrato. Hecha la anterior advertencia y por los datos aportados tiene 2 opciones:

1º) Comunicar fehacientemente a su inquilino su voluntad de no prorrogar el contrato y que debe abandonar la vivienda el 23/06/2022.

2º) No hacer nada y, en función de cuando vaya usted a necesitar la vivienda, hacer la misma comunicación a su inquilino. En este caso, al prorrogarse el contrato de forma mensual lo aconsejable es comunicarlo con 15 0 20 días de antelación a la entrada de la siguiente prórroga.

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Respuesta

Plantea un problema nada pacifico, el inquilino puede pensar que ese alquiler ya se ha prorrogado por un año más y si lo lleva al juzgado, yo no sería capaz de pronosticar el resultado

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