Renovación de alquiler pasados los 3 años +1

Tengo, como inquilino, un contrato de alquiler de 3 años, que se renovó tácitamente el cuarto año porque ninguna parte dijo nada en contra.

Un mes antes de que expirara el 4º año, el administrador me comunicó por escrito la subida del alquiler según IPC. Entendí que eso también constituía una renovación tácita.

Cuando ya llevamos un mes del 5º año de alquiler, me dice que hemos de hacer un nuevo contrato (con los correspondientes gastos y renegociación del precio), porque el contrato especifica en una cláusula que, pasada la primera renovación tácita por 1 año, las siguientes son mes a mes.

Efectivamente, dicha cláusula está en el contrato. Mi pregunta es si resulta legal.

2 Respuestas

Respuesta

La normativa sobre duración y prórroga de los alquileres de vivienda ha sufrido innumerables reformas, por lo que hay que puntualizar que cada contrato se rige por la normativa vigente en el momento de su firma. Usted no especifica esa fecha y, como puede ver, es primordial.

La actualización del IPC no constituye renovación del arriendo.

Hay que distinguir entre prórroga legal de duración anual y tácita reconducción que, efectivamente, puede ser mensual.

Con todo esto la respuesta a su pregunta de si es legal esa clausula, no puede ser otra que: Depende; ya que no conozco los datos que asegurarían mi criterio.

¡Gracias!

El contrato es de febrero de 2018, no sé si eso cambia algo.

Sería defendible que ese arriendo está prorrogado hasta febrero de 2023

Respuesta

Por los datos aportados, la fecha de celebración de su contrato fue Febrero o Marzo de 2017, por lo que su contrato se haya en tácita reconducción civil, lo cual significa que se prorrogará anual o mensualmente en función de cómo se haya pactado la renta.

Ejemplo: "El arrendatario pagará 6.000 eurosd al año, pagaderos a razón de 500 euros al mes... En este caso, la prórroga sería anual.

Ejemplo 2: "El arrendatario pagará 500 euros al mes... En este caso, la prórroga sería mensual.

Blog: https://dinmobiliario-es.webnode.es

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas