Prescripción cuotas comunidad de propietarios

Tengo duda en cuál es el tiempo de prescripción de las cuotas impagadas de una comunidad de propietarios.

El tribunal Supremo aplica el art. 1966 del código civil que donde prescribirian a los 5 años, sin embargo la ley de propiedad horizontal en su art. 9.1.e dice que son debidas las cuotas del año en curso y los 3 años anteriores.

¿Qué es lo que debe aplicarse?

2 Respuestas

Respuesta

Mezcla usted dos conceptos diferentes.

Una cosa es la prescripción de la deuda del propietario moroso. La otra es la cantidad por la que responde un futuro comprador de la vivienda con una deuda pendiente.

Respuesta

"uál es el tiempo de prescripción de las cuotas impagadas de una comunidad de propietarios."

Lo primero que hay que señalar es que a partir del del 6 de octubre de 2015 por medio de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre, las deudas de las comunidades de propietarios prescribirán a los 5 años.

En caso de deudas anteriores a la citada fecha el plazo será también de 5 años, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia nº 242/2020 de 3 de junio de 2020, zanjando de ésta forma la controversia mantenida por las Audiencias Provinciales, ya que unas interpretaban que el plazo era de 5 años y otras de 15 año.

" Art. 9.1.e dice que son debidas las cuotas del año en curso y los 3 años anteriores."

Son debidas por el adquirente de la vivienda en caso de venta de ésta.

En nuestro blog encontrará información detallada sobre la prescripción de las deudas:ç

https://dinmobiliario-es.webnode.es/l/deudas-en-las-comunidades-de-propietarios-prescripcion/ 

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