Recomendación Renovación contrato alquiler local

Tengo un negocio y llevo en el local de alquiler ya varios años. Se firmó al inicio un primer contrato de 5 años y a su finalización la duración se ha ido prorrogando anualmente. Mi duda es qué me recomiendan ya que actualmente supongo que estoy un poco desprotegido en el sentido de que el negocio funciona bien y estoy intranquilo ante la posibilidad de que el propietario del local pueda poner punto y final a la siguiente prórroga y pueda alquilarlo a otra persona para un negocio similar y sacar tajada. ¿Qué me recomiendan para evitar esa posibilidad?

3 Respuestas

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Coincido con la respuesta de Pedro Abogado. Si el negocio va bien le interesa pactar un nuevo contrato con una duración alta.

El contrato se está prorrogando anualmente por el momento. En el caso de que el propietario no desee renovarme el contrato, existe alguna manera de evitar o que me correspondiera una indemnización en el caso de que él decidiera destinar el local a la misma actividad?? 

Si su casero un mes antes de acabar la prórroga le comunica su intención de no prorrogar el contrato lo único que usted podría hacer es intentar convencerle para firmar un nuevo contrato con los pactos que acuerden.

Para que hubiese un derecho a indemnización a su favor como inquilino deben cumplirse los requisitos del art 34, además de no haber renunciado a su aplicación en el propio contrato

"Artículo 34. Indemnización al arrendatario.

La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considerará renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes.

La cuantía de la indemnización se determinará en la forma siguiente:

1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.

2. Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.

Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo en parte de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.

En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, la misma será fijada por el árbitro designado por aquéllas."

Muchas gracias por su atención.

Entiendo entonces que si por ejemplo yo envío una carta certificada con acuse de recibo al arrendador exponiendo mi intención de prorrogar o firmar un nuevo contrato 4 meses antes del fin de la prórroga, en el caso de que él se negara o no hubiese un acuerdo y yo inmediatamente meses después iniciara la misma actividad en otro local me correspondería la indemnización del punto 1

1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.

Estoy en lo cierto?

Un saludo y muchas gracias 

Sí, es correcto. Pese a ello debe examinar su contrato y ver si en el mismo usted pactó la renuncia(algo muy común) a la aplicación del art 34.

Muchas gracias por su atención. Saben dónde puedo encontrar un modelo genérico de comunicación al arrendador de mi intención de renovar el contrato del local?

Un saludo y gracias 

La mejor opción es que sea redactado por un profesional.

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Ante todo habría que leer ese contrato, sobre todo para saber si usted ha renunciado a la indemnización por denegación de prórroga.

Si el plazo pactado en contrato ha finalizado ese contrato se encuentra en tácita reconducción, es decir sus prórrogas son mensuales, si la renta se pactó por meses, o anuales si se pactó por anualidades, con lo cual le interesa pactar un nuevo contrato que le dé seguridad de permanencia, ya que el negocio va bien.

El contrato se está prorrogando anualmente por el momento. En el caso de que el propietario no desee renovarme el contrato, existe alguna manera de evitar que él sacara beneficio posteriormente si decide destinar el local a la misma actividad?? 

Habría que leer ese contrato, para ver qué no ha renunciado a los derechos que le reconoce el art 34 de la LAU http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lau-indemnizacion-al-arrendatario

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Te puedo aconsejar que para temas de alquiler y tramites contactes con un profesional del sector, es totalmente gratuito y te lo recomiendo bastante.

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