¿Cómo adquirir la condición de solar urbanizable de una parcela en suelo urbano consolidado sin frente a vía pública?
Tengo una parcela de 720m2 situada en suelo urbano consolidado en la que pretendo edificar conforme a las normas del Plan General de Ordenación (PGO) de mi municipio para dicha unidad de actuación. El caso es que desde la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife, Islas Canarias) me deniegan mi derecho a urbanizar mi parcela, alegando que no da frente al viario público. Lo cierto es que la parcela tiene acceso mediante una serventía (que no es lo mismo que servidumbre de paso) que está asfaltada, tiene señalética vial pública y placa con nombre de calle del propio Ayuntamiento, y además está conectada con el viario público, pero que no figura en el planeamiento actual como vial. Por último, la calle (la serventía) aparece en el Inventario de Bienes y Derechos del ayuntamiento como Vía Pública, aunque con valores 0, algo que también ocurre con otras calles mucho mayores y que sin duda son públicas, pero a lo que se agarran desde el ayuntamiento para decirnos que no se trata de una calle pública. De hecho la han quitado exprofeso de este inventario a raíz de nuestras alegaciones.
La Ley del Suelo de Canarias (LSC) estipula en este sentido que para adquirir la condición de solar, una parcela debe tener "acceso por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que lo circunden".
Para más inri, la calle cuenta con todo tipo de servicios públicos de urbanización, como el pavimento, alcantarillado, tomas de agua potable y electricidad; faltaría la acera o un equivalente como una zona pintada para el paso de peatones al tratarse de una calle estrecha sin margen para acera situada en un núcleo urbano tradicional.
Llegados a este punto, tenemos varias opciones, y me gustaría preguntar cuál ven más factible jurídicamente para poder ejercer nuestro legítimo derecho a edificar como propietarios de suelo urbano consolidado:
1) Luchar la condición de la calle como vía pública de facto aunque esté fuera del planeamiento aprobado actualmente, ya que aparece en el inventario de Bienes y Derechos del ayuntamiento y cuenta con todo tipo de señalización pública (además sospechamos que fue el ayuntamiento quien la asfaltó en su día).
2) Plantear ceder nuestro derecho de uso de la serventía al ayuntamiento, cumpliendo así con lo que estipula la Ley del Suelo de Canarias para las parcelas en suelo urbano consolidado con obras de urbanización pendientes, como los viales de acceso. Concretamente se dice sobre los deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado (artículo 56, b): "Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar, incluyendo, cuando proceda, la cesión gratuita de los terrenos destinados a viario que sean imprescindibles para el acceso y la instalación de los servicios públicos necesarios a los que deba conectarse para adquirir la condición de solar." Existe una resolución del propio ayuntamiento interpretando este artículo de la LSC, reconociendo que esta problemática existe en el municipio y que no debe ser obviada, sin embargo los técnicos se empeñan en decirnos que no procede.
3) Plantear una modificación puntual al Plan de Ordenación actual, un proceso arduo y costoso para el cual se requiere la coordinación de los políticos y ser aprobado en el pleno municipal.