Derecho de un inmobiliaria a cobrar comisión si no hay venta
Estoy con la venta de mi piso a través de una inmobiliaria. Un cliente reservó la vivienda y después hicimos contrato privado con entrega de arras sumando el 10% del precio de venta. Por problemas del comprador, podría ser que no cumpliese con los plazos del contrato y por lo tanto, se anulase la venta. El contrato con la inmobiliaria es estándar y se pacta la comisión al vendedor a la firma del contrato privado de compra-venta, pero no se habla de qué pasa si no hay venta finalmente. Ante la duda, nos contestan que su comisión es por proporcionarnos un comprador, pero yo no contrato a una inmobiliaria para eso, sino para vender mi piso, como creo que hace todo el mundo. En cualquier caso, como nos quedaríamos con las arras y "ganaríamos" dinero, no vamos a discutir dicha comisión por su labor, pero ¿realmente les correspondería?