Derecho de un inmobiliaria a cobrar comisión si no hay venta

Estoy con la venta de mi piso a través de una inmobiliaria. Un cliente reservó la vivienda y después hicimos contrato privado con entrega de arras sumando el 10% del precio de venta. Por problemas del comprador, podría ser que no cumpliese con los plazos del contrato y por lo tanto, se anulase la venta. El contrato con la inmobiliaria es estándar y se pacta la comisión al vendedor a la firma del contrato privado de compra-venta, pero no se habla de qué pasa si no hay venta finalmente. Ante la duda, nos contestan que su comisión es por proporcionarnos un comprador, pero yo no contrato a una inmobiliaria para eso, sino para vender mi piso, como creo que hace todo el mundo. En cualquier caso, como nos quedaríamos con las arras y "ganaríamos" dinero, no vamos a discutir dicha comisión por su labor, pero ¿realmente les correspondería?

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Como usted indica, ustedes firmaron un contrato con la inmobiliaria en el que se comprometen al pago de los honorarios a la firma de un contrato privado de compraventa. Como eso ha sucedido, tienen ustedes la obligación de abonar esos honorarios si la inmobiliaria así se lo requiere. De lo contrario, podrán enfrentarse a una reclamación judicial.

Plantearse si es justo o no tener que abonar los honorarios sin tener garantías de que finalmente se formalice la venta no tiene sentido. Ése es un planteamiento que debe realizarse antes de adquirir el compromiso con la inmobiliaria para, en todo caso, firmar un contrato diferente con ellos.

Prof. Francisco Poveda

Su propuesta puede ser muy justa, pero lo que vale es lo que indique el contrato firmado. Si en él consta que los honorarios son un porcentaje del precio de venta y que se devengan a la firma de un contrato privado de compraventa, poco importa lo que nos parezca justo o no.

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Yo pienso que si la operacion de compra venta no se lleva a efecto por culpa del comprador, y el vendedor se queda con las arras, este debe abonar a la inmobiliaria el tanto por cierto convenido calculado sobre el monto de las arras cobradas no sobre el total de la operación que no se ha llegado a realizar.

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