Es correcto que el Administrador remita las Actas de las Juntas sin que esté firmadas por el Presidente?

Es correcto que se envíen las Actas de las Juntas de las reuniones de vecinos de una Comunidad sin formar previamente por el Presidente de la Comunidad o por el que presidió la Junta? Porque en mi Comunidad las envíen sin pasárselas antes al Presidente y luego tienen que rectificar y vuelven a enviar nuevas actas rectificadas, el orden por Ley no tendría que ser que primero las firme el Presidente.

2 respuestas

Respuesta
1

En teoría debe firmarlas el presidente, pero lo más habitual es que, por motivos prácticos, no lo haga. Realmente resulta complicado hacerlo bien. Y la justicia ha dictado que, a pesar de no ser correcto, el hecho de que no se haga no invalida el contenido, ni los acuerdos, ni nada.

Pues es como si un funcionario notifica una resolución sin estar previamente firmada por el Magistrado, el Acta es un documento importante donde se acuerdan cosas importantes, y por esa regla de tres el administrador pone lo que le viene en gana y ya está, como pasa que se acuerdan cosas que no vienen en el orden del día. Ese orden no es correcto y tan complicado no debería ser, se lo pasa al Presidente lo lee y lo firma o no, si total las Actas a veces se envían mes y medio después de la Junta. Pues que no invalide el contenido no lo entiendo, así recibo varias veces  Actas rectificadas porque el administrador no da una en el clavo y cambia versiones y acuerdos.

Creo que valora usted demasiado esa firma. Y me explico:

El hecho de que el Presidente firme el Acta no necesariamente la hace más fiel a la realidad, ni la falta de dicha firma la aleja de la verdad. Usted cita expresamente ejemplos que, al parecer, implican mala fe por parte del Administrador. No menciona posibles errores o inexactitudes no intencionadas. Se refiere concretamente a que el Administrador redacte en el Acta "lo que le viene en gana" o que incluya acuerdos sobre asuntos que no estaban en el orden del día. Estos supuestos no se resuelven necesariamente con la firma del Presidente. ¿A qué se debe que el Administrador actúe así? ¿Es por propia voluntad o interés? Si es así, la solución es destituirlo. Si no es así, se supone que será por interés de alguien de la Comunidad. Y ese alguien puede ser el propio Presidente, que es quien trata directamente con el Administrador.

Como le decía anteriormente, el tener que firmar el Acta, aunque pueda parecer sencillo, no lo es tanto. Supone que el Administrador tenga que desplazarse a la Comunidad, una vez redactada el Acta, para la firma (o que lo haga el Presidente a la oficina del Administrador). Y eso es un tiempo del que no siempre se dispone. También es verdad que la ley no dice que la firma deba ser manuscrita. Por tanto, y eso lo defendería yo como una gran opción, cabría la posibilidad de que se firmara el Acta de forma remota, mediante firma electrónica, con lo que con seguridad se facilitaría mucho este trámite.

En muchas Comunidades, en la práctica, los Presidentes firman las Actas en la siguiente reunión, que es cuando Presidente y Administrador se ven las caras.

Pero al margen de la firma, vista como una garantía de que el Presidente ha revisado el Acta, como usted apunta, tenga en cuenta que la Administración puede remitir el Acta al Presidente para su revisión, antes de darla por buena y enviarla a todos los propietarios, sin necesidad de incluir la firma manuscrita.

Pero además, si el Acta incluye errores al remitirse a los propietarios, puede solicitarse la subsanación de los mismos para que el Acta sea corregida y ratificada en la siguiente reunión. Es decir, que los posibles errores o inexactitudes no tienen que mantenerse, haya o no firma del Presidente.

Finalmente, la falta de firma del Presidente, como también le comenté, no invalida el Acta, ni su contenido, ni los posibles acuerdos. Así lo establece la justicia. Para empezar, porque el propio Presidente puede negarse a firmarla. En ese caso, bastará con la del Secretario, que hará constar en ella la negativa del Presidente. Y, aunque no se haya negado, sigue teniendo validez.

¡Gracias! Tiene razón, lo que pasa que en mi Comunidad hacen cosas muy raras, como citar a toda la Comunidad que son dos portales y que estén de espectadores cuando los Estatutos dice que lo que afecte a la fachada es del bloque es decir toda la comunidad, lo que nos hace acudir a los Tribunales. Habrá que destituirlo pero eso tampoco es fácil, no sabemos que contrato tiene y tiene gente a su favor.

El contrato que tiene lo pueden averiguar. Y tenga el contrato que tenga, lo pueden destituir. Quizá deban pagarle una indemnización, pero si actúa de forma incorrecta, seguro que les compensa. A lo sumo se trataré de pagarle lo que quede de anualidad (o esperan a la próxima renovación, con preaviso si es necesario, para no tener que indemnizar).

Ahora bien, si tiene el apoyo de la mayoría, no habrá destitución.

Respuesta
-1

Eso ocurre con todos los presidentes

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas