Creo que valora usted demasiado esa firma. Y me explico:
El hecho de que el Presidente firme el Acta no necesariamente la hace más fiel a la realidad, ni la falta de dicha firma la aleja de la verdad. Usted cita expresamente ejemplos que, al parecer, implican mala fe por parte del Administrador. No menciona posibles errores o inexactitudes no intencionadas. Se refiere concretamente a que el Administrador redacte en el Acta "lo que le viene en gana" o que incluya acuerdos sobre asuntos que no estaban en el orden del día. Estos supuestos no se resuelven necesariamente con la firma del Presidente. ¿A qué se debe que el Administrador actúe así? ¿Es por propia voluntad o interés? Si es así, la solución es destituirlo. Si no es así, se supone que será por interés de alguien de la Comunidad. Y ese alguien puede ser el propio Presidente, que es quien trata directamente con el Administrador.
Como le decía anteriormente, el tener que firmar el Acta, aunque pueda parecer sencillo, no lo es tanto. Supone que el Administrador tenga que desplazarse a la Comunidad, una vez redactada el Acta, para la firma (o que lo haga el Presidente a la oficina del Administrador). Y eso es un tiempo del que no siempre se dispone. También es verdad que la ley no dice que la firma deba ser manuscrita. Por tanto, y eso lo defendería yo como una gran opción, cabría la posibilidad de que se firmara el Acta de forma remota, mediante firma electrónica, con lo que con seguridad se facilitaría mucho este trámite.
En muchas Comunidades, en la práctica, los Presidentes firman las Actas en la siguiente reunión, que es cuando Presidente y Administrador se ven las caras.
Pero al margen de la firma, vista como una garantía de que el Presidente ha revisado el Acta, como usted apunta, tenga en cuenta que la Administración puede remitir el Acta al Presidente para su revisión, antes de darla por buena y enviarla a todos los propietarios, sin necesidad de incluir la firma manuscrita.
Pero además, si el Acta incluye errores al remitirse a los propietarios, puede solicitarse la subsanación de los mismos para que el Acta sea corregida y ratificada en la siguiente reunión. Es decir, que los posibles errores o inexactitudes no tienen que mantenerse, haya o no firma del Presidente.
Finalmente, la falta de firma del Presidente, como también le comenté, no invalida el Acta, ni su contenido, ni los posibles acuerdos. Así lo establece la justicia. Para empezar, porque el propio Presidente puede negarse a firmarla. En ese caso, bastará con la del Secretario, que hará constar en ella la negativa del Presidente. Y, aunque no se haya negado, sigue teniendo validez.