CONTRATO de cesión de derechos hereditarios
Un matrimonio británico residentes en España con NIF compran una vivienda en el año 2004, en el año 2005 fallece la esposa y deja en herencia todo a su marido, no tenían descendencia, según figura en el registro en agosto de 2022 la vivienda sigue estando a nombre de los dos, no habrá aceptado la herencia. En febrero de 2022 fallece el marido y deja en testamento toda su herencia a otro matrimonio británico, residentes en España con NIF la herencia total, este matrimonio no tiene hijos. No han aceptado la herencia de la vivienda ya que no disponen de dinero para hacer frente a los pagos. En junio de 2022 fallece el marido de esta señora, ella va a aceptar la herencia de su marido, que también tenían otro piso y otras cosas. Ella quiere que a través de un contrato, ceder la herencia a un tercero, que se hará cargo de todos los pagos, impuestos, plusvalía, deudas etc y además le pagará un dinero por encima. Como se puede reflejar todo eso en el contrato, tiene obligación de aceptar la herencia del primer piso en la aceptación de la herencia del marido, cuando tomaría posesión de la vivienda el Cesionario, se tiene que llevar a un notario este contrato.