Mi hermano quiere comprar el apartamento en usufructo de mis padres. ¿Cómo nos afecta al resto de hermanos por temas herencia?

Mis padres necesitan un ingreso extra para una cuidadora y mi hermano ha propuesto hacerse cargo realizando una compraventa en usufructo de mis padres y así poderles ayudar. ¿Qué pasos habría que dar y como nos afecta al resto de hermanos a la hora de heredar tras el fallecimiento?. ¿Qué es lo más aconsejable para que el resto de hermanos no salgamos perdiendo?

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¿Qué qué pasa? Pues que vuestro hermano pasa a ser propietario de esta vivienda y vuestris padres usarán este dinero para cubrir sus gastos. Pasaría lo mismo si se la vendieran a un tercero, a lo que tienen perfecto derecho.

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Vamos por partes, porque temo que hay una tremenda y grave confusión.

No sé a cuál país y ordenamiento jurídico civil te refieres, pero yo de los países hispanoamericanos y de España no conozco ningún <<contrato de compraventa> que sea en <<usufructos>>

El contrato de compraventa de un bien inmueble constituye un traslado de la << nuda propiedad>> al comprador. Es decir, el nuevo adquiriente recibe todos los derechos, deberes y obligaciones como titular del inmueble.

En el contrato de usufructo de bien inmueble no ocurre eso y no es un contrato de compraventa de bien inmueble. Es otro tipo de contrato, en el cual <<la nuda propiedad>> no se transmite, sino el uso y disfrute del bien inmueble y de sus frutos. Por ejemplo, un usufructo sobre una finca que posee una casa dentro de la misma, pues el usufrutcuario tiene el derecho exclusivo del uso y disfrute de la finca, de los frutos de árboles o explotación agrícola o ganadera que existiera, debiendo poner de su bolsillo sólo los gastos de mantenimiento, averías por uso, etc y corriendo todos los demás gastos sobre el propietario y tienen un tiempo límite para pasar de nuevo la propiedad al titular sin que pueda ser cedida por muerte del usufructuario a sus descendientes.

Es decir, tendría derecho por el tiempo que se estipule al uso y disfrute de la casa, devolviéndola a sus padres y si falleciera el hijo en ese transcurso de tiempo, no pueden seguir con le contrato como si fuera su padre sus hijos. Volvería a el propietario que son tus padres. Eso es un contrato de usufructo.

También está la donación en vida (depende de cada país), pero que se basa en que no se puede donar en vida más de lo que corresponda en herencia y manteniendo que tenga los padres recursos para vivir. Se suele hacer donaciones de usufructo sin cambiar la nuda propiedad mientras viva los padres. Pero esto es donación en vida, con uso y disfrute como condición en la donación, de los padres y titularidad del hijo, que pasará totalmente la nuda propiedad al hijo a la muerte de los padres.

Me olvidaba, si bien la donación es un contrato gratuito, sí se le puede poner una condición al que se beneficia, pero nunca podrá superar la cantidad del valor del piso, sino inferior.

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Una vez vendida la propiedad los padres quedan expuestos a que un día le diga el hijo ( Necesito la vivienda ) Lo que estaría bien es ayudar a ser posible a los padres un tema arduo difícil hoy lamentablemente .

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