Puerta en parte trasera del chalet , como hacerlo?

Tengo un chalet en el cual he pedido una licencia de obra menor para cerrar de ladrillo la parte trasera, he dejado una puerta de acceso para meter material, da a un terreno del ayuntamiento sin vallar ni señalizar como privado ni urbano ni nada, es campo abandonado, me ha llegado una denuncia por tener una puerta, no tengo problema en condenarla y quitarla, pero aún estoy haciendo la obra .

Me gustaría dejarla, está en mi muro que es mío y si condeno la puerta creo que no deberían de decirme nada, es un panel sin tirador ni cerradura ni llave he cerrado todo para dejarla inutilizada .

¿Me pueden multar? Puesto qué es un campo sin identificar, Tan sólo sé que es del ayuntamiento por su notificación pero ni más ni menos, creo que mínimo tendrían que vallar ese terreno o identificarlo, ¿me puedo agarrar a que no lo está?

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Como te van a multar si te dan dado autorización para que lo hagas! Se supone que abran leído de que era la obra, a donde daba, etc y si la aprobaron, pues reclama mandando un escrito desde el registro del ayuntamiento a ver de que va la cosa. Es el primer paso.

¡Gracias! Pero todo viene por la puerta por donde he pasado el material y que ahora he dejado , la puerta da al campo que es propiedad del ayuntamiento , yo tengo la licencia para hacer el muro no para el muro y una puerta , lo que no entiendo es por que si no está utilizable no la puedo dejar hay soldada o condenada , está en mi muro como si quiero poner una ventana me refiero 🤷🏻

Ahhh. Entiendo como es el tema. Pero si da a otra propiedad sería lógico que no lo admitieran. Podría hacer que la abertura de la puerta quede tapada de un material fácilmente derribable sin afectar al resto del muro y así dejarlo todo sin puertas y si luego pasa algo podría instalarla sin romper demasiado.

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No puede tener usted una puerta a un terreno ajeno. De ahí que el Ayuntamiento haya denunciado este hecho y le obligue a eliminarla. Si quiere, trate de alegar que la tiene condenada, pero es improbable que lo acepten.

Dice usted "está en mi muro como si quiero poner una ventana me refiero"

Sucede que en su muro no puede hacer lo que usted desee. Si el muro no es medianero, puede abrir huecos de no más de 30 cm para recibir luz y con rejas. Y si el muro es medianero, ni eso, si el vecino no quiere.

Le dejo aquí lo que dice el Código Civil:

"Artículo 581.

El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería y no se hubiera pactado lo contrario.

También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana."

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