En caso de ganar un juicio con costas, contra un presidente de comunidad a quien le corresponde pagar?

Si me veo obligado a dilucidar ante un juez un asunto de una comunidad de propietarios y si me han dado la razón.

¿1º el fallo judicial recoge a cargo de quien han de ir las costas del juicio? Yo entiendo que si me tengo que gastar un dinero para solucionar un tema de esta índole, lo más lógico será que en el fallo se dictamine que la parte "perdedora" ha de correr con los gastos que ocasionó dicho litigio. ¿Es correcto?

2º Suponiendo que el dictamen del juez estipule que se carguen las costas a la parte "perdedora", y entendiendo que es la comunidad de vecinos. Ha de pagar las costas el presidente de dicha comunidad a título personal o se le imputan dichas costas a la comunidad de vecinos (exceptuándome a mi, ¿logicamente)?.

Respuesta
1

Claro. Las costas le corresponden al que pierde.

Si la otra parte es una comunidad de vecinos, deberá pagar la comunidad, no el presidente ni el administrador.

Y ud como vecino de esa comunidad también esta incluido en el pago proporcional porque forma parte de esa comunidad.

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

1.- No necesariamente, aunque puede ser.
2.- La Comunidad.

¡Gracias! 

Si la comunidad fuera condenada en costas o en cualquier otro concepto, usted no tendría que contribuir a ese pago.

Respuesta

No quiero ser aguafiestas, pero veo que no contempla usted la posibilidad de perder ese pleito y ser condenado en cistas ¿qué dice su abogado?

Pues todavía no lo he consultado con mi abogado, pero después de haber leído en numerosas ocasiones la LPH y aún siendo consciente que muchos artículos no son todo lo claros que deberían y se prestan a interpretación. Creo tener la razón de mi parte. De todos modos paso a explicar brevemente este asunto.

Todas las navidades se instala en el portal de la comunidad un árbol de navidad artificial que la comunidad compró hace muchos años. Esta tradición que no figura recogida en los estatutos ni en ningún acta de junta pasada como un hecho de obligada participación. Ha cambiado con el paso de los años de lo que era una excusa para reuinirnos los vecinos y pasar una tarde compartiendo en el portal y adornando el mismo por consenso de todos los vecinos a ser un acto que cada año se adjudican dos vecinas, que todo lo más dejan un anuncio mencionando en que día será colocado el árbol. Pero sin previo permiso ni consenso se compran cada año adornos nuevos y solamente somos participes los demás vecinos a la hora de pagarlos, pues en la junta general aparecen reflejados. Debo decir que las cantidades no son pequeñas, llegando algún año a cargar 300€ por este concepto a la comunidad, incluso pagando una gratificación a un ex empleado de la comunidad para que sea este quien monta el árbol.

Este año voy a enviar un burofax al administrador para avisarle que si no se lleva a una junta extraordinaria o simplemente se hace una reunión de portal para contar con los demás vecinos, no pienso participar con mi parte de tal acontecimiento.

Entiendo que no se me puede obligar aunque la LPH menciona como una obligación de los propietarios a contribuir al ornato, pero claramente se refiere al aspecto del edificio y no a sus celebraciones.

Espero haberle aclarado un poco el motivo de mi consulta.

En mi opinión es que la contestación a ese burofax será excluirlo de la celebración.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas