Puedo reclamar EL IBI Y el impacto fiscal que ha supuesto una vivienda CON UN CONTRATO PRIVADO EN 1997 en que hay más personas

En 1997 hice un contrato privado con mis hermanos en el cual un piso de mi propiedad escriturado a mi nombre pasaba a ser de los tres hermanos.

En ningún momento se han hecho cargo de los impuestos, gastos e impacto fiscal que he tenido.

En aquella fecha la prescripción era de quince años.

Creo que en 2016 la ley cambió a una prescripción de cinco años.

¿Cuál sería la fecha de prescripción? ¿La qué resulta de la ley que existía en el momento de la firma del contrato o habría que aplicar la ley nueva?.

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Desde 1997 ¿quién ha tenido la posesión de ese piso?

Hola, buenos días,Pedro, siempre ha estado la escritura Y en el registro a mi nombre.

Como es lógico me están diciendo de venderlo y yo les estoy diciendo que me paguen todo lo que me adeudan, pero mi sorpresa es cuando se acogen a la prescripción de cinco años. Es decir dicen que no quieren pagar ni IBI ,ni comunidad ,ni el impacto fiscal desde la fecha de contrato.GRACIAS

Posesión, jurídicamente hablando es algo distinto de propiedad o titularidad registral, me refería, hablando en términos coloquiales, a quien ha tenido a su disposición ese inmueble desde 1997. Si ellos invocan la prescripción de esos gastos asumidos por usted, usted como contrapartida puede “desconocer” ese contrato privado de compraventa. C

Buenas tardes es una vivienda que se compró a nombre mío ninguno de los tres la ha usado salvo esporádicamente nuestra madre en plazos muy cortos de tiempo cinco o seis días cada año o en el confinamiento unos 15 días mi hermano.

Yo sí conocía el contrato puesto que firmé junto con ellos que la propiedad era de los tres.

Cualquiera de los tres podría haber hecho uso de la vivienda pero a ninguno le ha hecho falta pero los gastos van al nombre del que figura como propietario que en este caso soy yo.

No hay ningún contrato de compraventa, simplemente me dicen que lo pongamos a la venta y nos repartamos el dinero a partes iguales.

Y mi respuesta es que todos los gastos que ha tenido la vivienda desde que se firmó el contrato los e asumido yo y que deben darme la parte proporcional de todos esos gastos IBI comunidad e impacto fiscal desde que se firmó el contrato.

Y ellos aluden a la prescripción de cinco años con la ley vigente, pero en aquel año la prescripción era si no recuerdo mal de quince años.

Por eso mi pregunta es debemos acogernos a la ley de la firma del contrato o a la ley actual.

Espero haberme expresado y respondido a su pregunta de antemano muchísimas gracias estoy en un auténtico dilema, ya no tanto el legal si no el anímico.

Un abrazo

Formalmente usted es el dueño de la casa, por lo tanto no le pueden hablar de prescripción de esos gastos, siento decirlo pero aprecio algo de desfachatez entre sus hermanos, para vender usted tiene que firmar esa escritura, puede supeditar su firma a un reconocimiento previo y escrito de que esos gastos se descontar del precio de venta.

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