Propuesta de contrato de compraventa de inmueble con señal o arras

El 5 de agosto firmé como vendedora una propuesta de contrato de compraventa de inmueble, donde pone lo siguiente:

Datos del cliente comprador, del cliente vendedor

Ofrecen durante el plazo de 5 días desde la firma del presente documento, suscribir un contrato de compra del inmueble identificado como sigue:... Plazo máximo de escrituración 90 días naturales desde la aceptación de la presente.

Después se narran 7 puntos:

1) Se fija el precio y se hace un pago que constituyen arras y señal y el resto el día de escritura pública ante notario.
2) El inmueble será transferido libre de cargas.

3) El que suscribe declara que conoce el estado del inmueble...

4) La presente propuesta de contrato es vinculante exclusivamente para el proponente hasta la aceptación del vendedor, momento en el que pasará a ser contrato de compraventa, vinculando a ambas partes.

5) La renuncia de alguna de las partes a suscribir o formalizar el contrato de compraventa después de la aceptación por parte del vendedor de la presente propuesta, comportará la pérdida de las sumas abonadas por el proponente o en su caso deberán de devolverse dobladas por parte del vendedor(según art. 1454 del Código civil)

6) Trancurridotrancurrido el plazo de 5 días desde la firma de la propuesta sin que haya sido celebrado el contrato por falta de aceptación del vendedor, se restituiran mediante transferencia las cantidades recibidas sin que el proponente pueda reclamar indemnización alguna.

7) Para cualquier controversia las partes se someten a los tribunales de la ciudad de Madrid.

Pues bien, el plazo máximo de 90 días expira el 3 de noviembre, no he recibido ninguna noticia de la parte compradora, ni se me ha avisado para escriturar.

Mi pregunta es, si no se firma antes de ese dia puedo desistir, tendría que devolver el dinero que se me ha dado o no es necesario, como tendría que actuar, o se me obliga a esperar el tiempo que la compradora necesite.

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El punto número 4, mediante el cual se condiciona la existencia de contrato al momento en que sea aceptado por el comprador, es nulo. Jamás puede dejarse el cumplimiento del contrato a alguna de las partes, sino que ha de venir referenciado a un parámetro independiente de ambas, como un plazo cierto. Ese plazo cierto aparece en el punto número 5, que sitúa en cinco días desde la firma del contrato que tiene usted la conformidad del comprador. Como no ha tenido noticias, transfiera lo recibido a la cuenta que le señalen y olvídese por completo de este asunto. Se le sugiere que, en lo sucesivo, firme después de asesorarse. Entre otras razones, porque la fecha de un contrato privado no es la que aparece en el mismo, sino la que proviene de la adveración por un tercero con facultades para ello (un notario, un funcionario) o desde la muerte de uno de los contratantes. Por tanto, no se enrede en cuestiones jurídicas y solicite auxilio profesional.

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