Las Consultas Vinculantes V1204-21 y V1206-21, de 30 de abril, han concluido que “La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese-, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior”.
Es decir, la obtención de un préstamo personal empleado para la amortización anticipada del préstamo hipotecario constituye una forma de pago del préstamo y, por tanto, de la adquisición de la vivienda. Por todo ello, procede la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas para amortizar y cancelar el préstamo hipotecario.