¿Cómo asegurarme de que no pierda la señal? Contrato de arras, Cataluña.

¿Qué hay que prever en el contrato de arras para evitar la pérdida de la señal? Necesito financiación casi a 100% y puede ser que no me la concedan. Si la casa se tasa por debajo, ¿puedes ser considerado esto como causa imprevista que impida recuperar la señal? ¿Qué más razones puede haber para que corra ese riesgo de perder el dinero de la señal? Gracias. Saludos. Anna.

2 respuestas

Respuesta
2

La única forma de asegurarse de no perder la señal es no entregándola.

;-)

Al margen del chascarrillo, la señal está para evitar que el comprador (o el vendedor) se eche atrás y, si lo hace, compensar al vendedor (o comprador) por los perjuicios ocasionados.

Ustedes pueden añadir cláusulas como la de que no perderá la señal si no obtiene financiación, si están ambas partes de acuerdo en ello. Pero pueden suceder otras cosas que le impidan formalizar la compra y permitan al vendedor ejercer su derecho a quedarse con la cantidad abonada en concepto de arras. Para firmar unas arras hay que estar bastante seguro de que se va a llevar a término la operación y asumir el riesgo que, por bajo que sea, existe de que suceda algo que lo impida.

Hola Poli Plos,

Gracias por tu respuesta, pero necesitaría algo más concreto :-)

No firmar el contrato de arras no es una opción, por qué los bancos lo exigen para avanzar propiamente con el estudio.

Sí, por supuesto asumo el riesgo de perder la señal si la compraventa no se cierra porque me eche para atrás yo misma. 

Pero quería entender cuáles son las causas más típicas ajenas al comprador por las que puedo perderla. Lo de la tasación, ¿puede ser una de éstas causas, ya que la financiación depende de ella pero se considera una causa imprevista? ¿Hay otras causas más frecuentes y ajenas a mis actos, para que las pongamos en el de arras?

Saludos 

Como le digo, estando comprador y vendedor de acuerdo, el papel lo aguanta todo. Usted pregunta qué más razones pueden poner en el contrato. La respuesta es: todas las que acuerden ambas partes. Como si quieren poner que las arras se devolverán siempre.

Yo mismo firmé hace casi 20 años un contrato de ese estilo. Podía renunciar sin tener que dar ninguna razón para ello y recuperaba la señal. Pero claro, eran otros tiempos, cuando todo lo que se ponía a la venta estaba vendido. Y además subía de precio con el paso de los días. Por tanto, el vendedor no perdía nada.

Si pregunta qué le puede pasar a usted para tener que renunciar a la compra, la respuesta no se la puedo dar. Razones hay muchísimas. Y, lógicamente, ninguna es buena.

Amplío la respuesta diciendo que, si quiere un buen contrato de arras, lo que debería hacer es acudir a un abogado para que lo redacte. Encontrará cientos de modelos si busca por Internet. Pero nada mejor que uno redactado para usted(es) por un abogado.

Respuesta

Creo que te conviene leer esto:

“El Código Civil de Cataluña regula expresamente esta opción en su artículo 621-49, indicando que el vendedor deberá devolver el importe íntegro de las arras cuando el comprador no obtenga la financiación necesaria de su entidad bancaria. Esto es así en todos los contratos sin la necesidad de que aparezca plasmado de manera específica.

A mi me pasó, como vendedor, pues tuve que echarme atrás cuando me enteré que tendría que devolver las arras si al comprador no le concedían la hipoteca cuando ya me hubiese metido yo en la compra de otro piso.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas