Puede asistir a la Junta un no propietario?

Si un propietario quiere acudir a la Junta con su abogado, el resto no le autoriza y no acepta marcharse alegando interés en los asuntos, ¿qué podemos hacer? ¿Se puede anular la reunión o hay que impugnar posteriormente?

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Si la mayoría no acepta la presencia del abogado y éste no abandona la reunión, lo mejor es no celebrarla.
Y este propietario, si quiere que asista su abogado, lo que puede hacer y nadie podría impedirlo, es delegar en él. Pero entonces no podría asistir el vecino y lo haría el abogado en su lugar.

Formalmente como se le dice ya que es el abogado del Presidente que ha convocado la Junta y no estará de acuerdo en que no se celebre.

¿Puedo preguntar el motivo por el que el Presidente quiere que asista un abogado y por qué ustedes están en contra?

El presidente envío convocatoria por la mañana sin contar con el resto y no están de acuerdo y con presupuestos que incluyen partidas no aprobadas. Hay tensión y no queremos presencia de abogados de parte.

Disculpe, pero no entiendo su respuesta.

¿Qué quiere decir con "el presidente envió convocatoria por la mañana sin contar con el resto y no están de acuerdo"? ¿Se refiere a que convocó la reunión con poco margen y que al "resto" le va mal esa fecha?

Si es eso, tenga en cuenta que si se trata de la junta ordinaria, el plazo mínimo para convocarla es de 6 días. Si se trata de una junta extraordinaria, la ley sólo indica que el plazo debe ser suficiente para que los propietarios puedan tener conocimiento de la misma.

Pero al margen de respetar el margen de la convocatoria, el Presidente puede convocar la reunión cuando le parezca oportuno y no necesita que nadie esté de acuerdo con ello.

En cuanto a lo que indica sobre "presupuestos que incluyen partidas no aprobadas", me imagino que se están presentando presupuestos para su aprobación. Si es así, basta con no aprobarlos si no están de acuerdo con ellos o con su contenido.

Por otra parte, aunque respeto su posición, no veo en qué les puede perjudicar la presencia de un abogado, por mucho que venga de parte del Presidente.

Finalmente, si como se deduce, el Presidente no cuenta con el apoyo de la mayoría (puesto que si contara con él no se podría impedir la presencia del abogado en la reunión), sepa que pueden convocar ustedes mismos una reunión cuando les convenga para tratar los asuntos que les interese, e incluso podrían destituir al Presidente.

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Pues si ese propietario ha contratdo los servicios de un abogado que desconoce la LPH, mal conratación.

También se pude llamar a la policía para que desaloje al abogado.

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