Convocatoria junta extraordinaria sin comunicar a la Presidenta

Es legal convocar una Junta extraordinaria de propietarios sin comunicárselo a la Presidenta de la Comunidad, aunque la convoquen un 25 por cien de los vecinos tendría que ponerse en conocimiento de la Presidenta.

Si se trata de cambio en la fachada para instalación de ascensor, deberían votar todos los portales sobre la elección de estética o solo el portal que ha aprobado su instalación.

2 respuestas

Respuesta
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Existen 2 opciones:

1º) art 10. No es preciso acuerdo cuando resida una persona mayor de 70 años y ésta lo solicite

2º) Art 17.2,. Para el resto de supuestos(menores de 70 años, mayores que no quieran asumir el coste que exceda de 12 cuotas, etc..) voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En la opción 2 es de aplicación la siguiente doctrina del Tribunal Supremo: "Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor» en cuanto al reparto, exenciones etc.. de los gastos de instalación.

No me ha contestado a mis preguntas, la primera es sí o no, hay que avisar a la Presidenta de la convocatoria o no

Hay que notificar la convocatoria a todos los copropietarios. Lo que no es obligatorio es que la solicitud para convocar una junta extraordinaria sea dirigida al Presidente/a si los promotores representan al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Respuesta
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A que presidenta se refiere, ¿a la de la mancomunidad o a la del edificio?

La eliminación de barreras arquitectónicas, es obligatorio, así que el resto de comunidades no pueden negarse

Art.10.1.b LPH

A las dos.

Según la Ley es obligatorio siempre que lo solicite una persona mayor de 70 años o discapacitada y solo se pagarán 12 mensualidades de comunidad y el solicitante el resto. 

No es obligatorio sino lo solicitan la mayoría, así que eso de que es obligatorio no es así, y aparte primero habrá que saber si es factible a través de un técnico. No hablamos de negarse el resto de comunidades sino de elegir la estética que cambiará las fachadas de los edificios. 

A las dos no hay que convocarlas, dado que en cada edificio hacen sus juntas y sólo acuden los propietarios de ese edificio. Luego habrá que hacer una junta extraordinaria de la mancomunidad, a la cual sólo acudirán las dos presidentas.

Ya le dije que según el art. 10.1.b. si es obligatorio la eliminación de barreras arquitectónicas. ESO ES LO QUE YO HE DICHO, yo no he dicho nada acerca del art. 17.2

Pero le sugiero que se lea el art.10.1. Porque tal como indica que la comunidad sólo pagará 12 mensualidades, no es exactamente lo que indica el art., dado que el mismo lleva algunos condicionamentos.

Por si no lo sabe, una obra de esa envergadura siempre deberá tener un proyecto realizado por un ingeniero.

Ahora la junta será para comentar su instalación, ver los problemas y posteriormente ya se aprobará el presupuesto adecuado.

Y referente a la estética de la fachada, AQuí lo que prevalece es el derecho que tiene una persona con movilidad reducida para poder tener acceso adaptado a sus condiciones físicas a la calle, y para poder desarrollar una vida digna como usted la hace

No me ha contestado a la pregunta: ¿Es legal convocar una Junta Extraordinaria sin comunicárselo a la Presidenta (es a la vez Presidenta de la Comunidad y Presidenta de la Mancomunidad) cuando la convocan un 25 por cien de los propietarios no habría que ponerlo en conocimiento de la Presidenta?

Sí sé que se necesita un proyecto técnico, el cual se va a votar y no existe, lo que existen son unos presupuestos dicho por un arquitecto.

La Junta no es para eso que dice 

En mi respuesta va de forma implícita la respuesta:

"A las dos no hay que convocarlas, dado que en cada edificio hacen sus juntas y sólo acuden los propietarios de ese edificio."

Un arquitecto no da presupuestos, estos los elabora el constructor que la comunidad le haya pedido que haga uno, según el proyecto elaborado por el arquitecto.

Yo no se en que situación de avanzado llevan el proyecto, dado que con cinco renglones en su primera pregunta, no deja de entender como están ustedes.

Pues ya nos dirá usted como se van a escoger mediante votación comunitaria un proyecto si no existe, y si existe presupuesto.

¿Cómo han elaborado un presupuesto sin saber lo que hay que hacer?

Pues ya nos explicará para que realuzan una junta

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