Aceptar toda clase de garantías personales y reales

Estoy traduciendo un poder especial de España. En general se trata de conferir derechos a otra persona sobre una finca. En una facultad dice:

Vender a favor de persona o personas, naturales o jurídicas, que libremente elija, los derechos que les corresponden sobre la finca que se dirá, así como cualquier bien mueble, estipular el precio y condiciones, la forma de pago de presente, confesado o aplazado total o parcialmente y en tales casos aceptar toda clase de garantías personales y reales, incluso la hipotecaria y la condición resolutoria.

No entiendo garantías personales y reales.

Como he leido, las garantias reales se tratan de un bien, la hipoteca, pero garantias personales no las he entendido bien. Dicen se trata de todo el patrimonio y tambien mencinan a la tercera persona a veces, pero no siempre.

Pueden explicarmelo.

2 Respuestas

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La cláusula que transcribe permite al apoderado aceptar garantías reales, hipoteca, y garantías personales, avales o fianzas, referidas a la venta de una finca concreta, que, supongo, aparece descrita en ese poder.

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Si lo que estás dando es un “poder amplio”, al redactarlo ponen todas las posibilidades de actuación que puedan surgir. Yo no me preocuparía demasiado por lo que dices salvo que tu intención sea dar un “poder limitado”. Amplio es amplio.

Es que no entiendo ese término "garantías personales". Ese es el problema.

Pues pregúntaselo al notario que redactó el poder.

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