Aceptar toda clase de garantías personales y reales
Estoy traduciendo un poder especial de España. En general se trata de conferir derechos a otra persona sobre una finca. En una facultad dice:
Vender a favor de persona o personas, naturales o jurídicas, que libremente elija, los derechos que les corresponden sobre la finca que se dirá, así como cualquier bien mueble, estipular el precio y condiciones, la forma de pago de presente, confesado o aplazado total o parcialmente y en tales casos aceptar toda clase de garantías personales y reales, incluso la hipotecaria y la condición resolutoria.
No entiendo garantías personales y reales.
Como he leido, las garantias reales se tratan de un bien, la hipoteca, pero garantias personales no las he entendido bien. Dicen se trata de todo el patrimonio y tambien mencinan a la tercera persona a veces, pero no siempre.
Pueden explicarmelo.