Duda sobre derecho exclusivo y excluyente

Esta es mi primera vez aquí y no tengo idea de leyes así que disculpar si no soy muy especifico

Compre un ático 5C en Mayo 2022 y los anteriores propietarios tenían un derecho de uso exclusivo y excluyente de un trastero al que solo se accede a través de la terraza de mi piso

Cierta sentencia del juzgado de primera instancia e instrucción (Civil) de cierta localidad concedió "el derecho de uso exclusivo y excluyente del espacio común colindante con la terraza del 5C, propiedad de MARÍA GARCÍA y JOSE GARCÍA (nombres ficticios), al que se accede mediante puerta existente en la fachada de dicha terraza, ubicado bajo el alerto de la cubierta, en la planta bajo cubierta del inmueble con destino a trastero"

María y Jose me vendieron a mi el piso y ahora la duda es:

Obstento yo, nuevo propietario del 5C, ¿de ese mismo derecho?

¿O es tipo de usufructo y ese derecho solo lo obstentaba María y NJose?

1 respuesta

Respuesta
1

Interpreto que esas personas adquirieron ese uso exclusivo como consecuencia de un título jurídico, la propiedad de un inmueble, no como privilegio personal, por lo tanto si usted ha adquirido esa propiedad, ha adquirido los derechos y facultades que conlleva.

Gracias Pedro por tu respuesta pero si me permites, me explayo a ver que me puedes decir:

Los anteriores propietarios del 5C y la comunidad de vecinos fueron a jucio porque el vecino del 5Bse quejaba de ruidos y olores proveniente de dicho trastero y pedía se cerrara y nadie pudiera usarlo. En el juicio se determinó el uso exclusivo y excluyente para el 5C, propiedad de JOSE y MARIA) como trastero únicamente y se les conminaba a hacer  obra tendente a reducir ruidos/olores mediante insonorización del trastero algo que hicieron pero en plan me temo chapucilla pues siguen quejándose

Ahora que compré el 5C, los del 5B insisten en que no lo puedo usar pues además indican se había acordado que sólo lo podrían usar los anteriores propietarios y si vendían el piso (como así fue), los nuevos ( o sea yo) ya no disfrutaríamos de ese uso. Sobre ello nada se dice en la sentencia y entiendo algo tan importante debería haber quedado reflejado en la misma

Consideras yo tambien puedo seguir usándolo?

Mil gracias por tu atención

Si en esa sentencia no existe una atribución personal y directa de ese uso, considero que lo atribuye al propietario del inmueble. Tendría que leer esa sentencia para hablar con mayor seguridad.

Hola de nuevo Pedro, podría enviarte la sentencia pero estimo mejor a un mail personal?

Entiendo ciertas cosas no deben aparecer publicadas en foros

Tu me dices como lo ves...

Estoy de acuerdo, tampoco yo quiero publicar aquí mi correo. En mi blog puede encontrarlo.

Disculpa Pedro, encuentro un  blog en internet que quizás sea el tuyo ( no soy de redes sociales así que no estoy muy puesto en blogs)

Eres Pedro H. del O.? Si es asi solo veo un  teléfono y no se como pasarte algo por mail desde el blog

Aunque si quieres te llamo

Ahí aparece también mi correo electrónico

Buenas tardes Pedro

Pues no le veo la forma así que más o menos voy a trascribirte la parte substancial de la sentencia:

Parte dispositiva:

1.-Apruebo y homologo la transacción pretendida por las partes en los sig términos:

Estipulaciones... 1.que en Junta Extraordinaria del xxx la Comunidad Propietarios ARBOLEDA ha acordado por unanimidad el reconocimiento a favor de la vivienda 5C propiedad de MARÍA GARCÍA y JOSE GARCÍA, de un derecho de uso exclusivo y excluyente del espacio común colindante con la terraza del 5C, al que se accede mediante puerta existente en la fachada de dicha terraza, ubicado bajo el alero de la cubierta, en la planta bajo cubierta del inmueble con destino a trastero

Estipulaciones... 2.que por su parte MARÍA y JOSE se obligan a usar dicho espacio como trastero y a realizar las necesarias obras de aislamiento acústico y de olores en paredes y suelo del mismo a fin de evitar ruidos y molestias a la vivienda 5B colindante con el mismo

Estipulaciones... 3. que MARÍA Y JOSE procedan a abonar a la Comunidad de Propietarios LA ARBOLEDA la cantidad de xxxEur en concepto de costas devengadas en el proceso ordinario xxx

2.- Declaro finalizado el presente proceso

3.-Llevándose el original de la presente resolución al libro correspondiente dejándose testimonio de las actuación

Notifíquese esta resolución a las partes personadas bla, bla, bla, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, bla, bla

Ahora la duda como decía en mis primeros post es:

"Ahora que compré el 5C a MARÍA Y JOSE, los del 5B insisten en que no lo puedo usar pues además indican se había acordado que sólo lo podrían usar los anteriores propietarios y si vendían el piso (como así fue), los nuevos propietarios ( o sea yo) ya no disfrutaríamos de ese uso. Sobre ello nada se dice en la sentencia y entiendo algo tan importante debería haber"

¿Consideras yo también puedo seguir usándolo?"

Perdona por el tamaño del post y te agradezco ya de primeras tu atención y por si te parece te dejo mi mail particular ([email protected])

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