Pago de Pintura en fachada por bajos comerciales

Tenemos unos bajos comerciales en una finca de cuatro alturas. Hace diez años pintaron la fachada y me reclaman el importe de la parte que me corresponde cuando no llegaron a pintar la cota 0, es decir la parte de la fachada de la planta baja.

Soy viuda, justo hace once años y me dicen que mi marido estaba de acuerdo con el pintado, pero no me facilitan el documento donde da su autorización para la pintura parcial sin nuestra parte de fachada.

¿Me gustaría saber si me corresponde el pago aunque no pintaran la parte de mi fachada?

2 Respuestas

Respuesta

Tienes que buscar los estatutos de la comunidad a ver que dice sobre la repartición y la cuota de participación.

Respuesta

Uando se pinta una fachada se pinta por entero y deben de contribuir todos los propietarios, dadonque es una zona comun.

Pero las deudas prescriben a los cinco años, o sea el tiempo se les ha pasado y no le pueden reclamar la deuda.

Con fecha 6 de octubre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Entre otras cosas, a través de su disposición final primera, esta Ley modifica el artículo 1964 del Código Civil (por primera vez desde su aprobación) para reducir a cinco años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial – frente al plazo de quince años anterior a esta modificación. Asimismo, se aclara que el cómputo de este plazo de prescripción empieza a computarse desde el momento en que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación incumplida y que, en el caso de obligaciones “continuadas” o de tracto sucesivo, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

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