¿ Es posible legar el usufructo de un inmueble sin tener el pleno dominio?
Ha fallecido mi abuela. El único hijo que le quedaba vivía con ella (tuvo 3 en únicas nupcias; 2 fallecieron antes que ella). En el último testamento que realizó, dejó el usufructo vitalicio del piso a ese hijo que le quedaba.
El piso era 50% del abuelo y 50% de la abuela. Ella, una vez viuda, era usufructuaria de los bienes de su esposo mediante herencia de él (testamento del tipo "de ti para mí"), pero entiendo que eso no la otorga pleno dominio del inmueble. Por tanto, sin pleno dominio, ¿cómo puede legar usufructo del inmueble a alguien (a su hijo en este caso)?
¿El usufructo que ella lega será de su parte (50%) o ...?
¿Qué implica, a efectos de reparto, todo lo anterior?
Indicar, por si influye, que el hijo al que lega el usufructo NO es una persona desamparada, ni mucho menos. Tiene medios de sobra para vivir por su cuenta.