Qué PLAZO hay para emitir acta de junta extraordinaria

Necesitaría saber si hay un plazo máximo para recibir el acta de una junta extraordinaria. Hace ya tres semanas que se celebró y no tenemos el acta. Es un tema delicado y el presidente de la comunidad no parece muy dispuesto a firmarla. ¿Es necesaria su firma o la del administrador cuando los convocantes de la junta han sido un grupo de vecinos?.

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La ley establece un plazo de 10 días para el cierre del acta con las firmas de secretario y presidente (artículo 19.3). Pero la jurisprudencia establece que un acta no firmada es válida. Por tanto, hagan constar en el acta que el presidente no se presta a firmarla y remítanla a los propietarios sin firma.

Respuesta
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¿Aesa junta acudió el administrador y el presidente?

Sí, ambos acudieron.

La ley no indica el tiempo máximo para remitirla.

¿Tienen qué impugnar algo?

De momento, no sabemos si está correctamente redactada por lo que, no sabemos si podríamos impugnar algo pero, personalmente, la necesitamos para dársela a un abogado que defienda nuestros intereses, dado que nuestra comunidad no está defendiendo los derechos que creemos tener frente a otra comunidad.

¿Podría pedir ver ese acta personándome en la oficina de nuestro administrador y pedir una fotocopia?. Porque debería estar firmada por ambos, administrador y presidente en el plazo de 10 días, ¿no?.

Pues si quieren impugnar el tiempo corre en contra de ustedes.

Poder puede irca pedirla, pero de ahí a que se la den ...

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