¿Puedo denunciar por violencia económica?
¿Puedo denunciar por violencia económica por impago de pensiones alimenticias?
Teniendo una sentencia civil y otra penal (pero aún así, continuo igual)
No le entiendo al decir "violencia económica". Supongo que será simplemente por impago de cierta pensión. Segundo, ¿la pensión alimenticia es para menores?.
Como sea, si tiene una sentencia que obliga a su expareja o quién sea al pago de una pensión alimenticia, tras esta y no siga esperando, solicite mediante letrado y procurador una EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Vamos, solicitar que se cumpla esa sentencia que le es favorable.
Ya se ha pedido ejecución de sentencia pero no le pueden embargar nada.
Trabaja en la empresa familiar y le han rebajado la nómina justo para que no le embarguen nada ya que según la ley él tiene derecho a un mínimo para poder vivir.
Pues en este caso ud ha llegado hasta donde podía y el.."también". Dentro de este sistema, es inembargable cualquier ingreso inferior al sueldo mínimo interprofesional, que en este caso creo que va en unos 1080 euros, no obstante ud indica que se trata de una pensión alimenticia. Asegúrese de que es en concepto de "alimenticia", pues en teoría y de conformidad al Art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este concepto de pago de pensión alimenticia respecto a menores o cónyuge es la excepción para forzar al pago sin tener en cuenta la limitación del SMI al que hace referencia el anterior art. 607. Si así lo fuera, consulte a letrado que pueda dirigir nueva ejecución, ..., pero asegúrese de que ese es el concepto claramente. Si no es así, solo podrá esperar a que algún día cobre más, (cuando cobre la mensualidad con las extras p-ejem,) y no dejar de solicitar las ejecuciones más de 5 años para no perder el derecho de pedirla y débitos pendientes desde la propia fecha de sentencia.
Muchas gracias.
Por último, ¿puedo denunciar este hecho en el juzgado por el delito de "Violencia Económica contra la mujer"?
Creo entender que se tipificó como nuevo delito de violencia de genero.
No veo posibilidad en este caso. Ese delito debe de ser cometido por el cuando legalmente tiene y quiere, pero vamos, que en este caso ya ha estado en manos de un juzgado y si se negara al pago para eso existe el embargo dentro de sus límites. Observe que quién impone la sentencia es un juez y quién permite los límites previstos en la ley es el mismo juez. No creerá ud que se le ha pasado por alto, ¿no?. En este caso ud está rebuscando en la ley algo con lo que saltarse otra y que no encuentra ni su letrado porque no existe a la carta o conveniencia. ¿Si la propia ley le permite quedarse con esa cantidad de 1080 de SMI de donde saca ud que otra ley está para quitársela en lugar de embargarle?. No, no es el caso conforme a lo que expone.
Buenas tardes.
Creía que al tratarse de pensión por alimentos a favor de los hijos menores permanecía esta categoría en lugar de mantener el SMI al penado.
No, no. Vamos a ver. Hay gente que manipula y consigue desde pedir el despido en su trabajo para tratar de no pagar hasta conseguir dejar su sueldo en el mínimo inembargable, que en este año es 1080 euros mensuales. Este límite funciona con deudas u obligaciones de pago de..., un préstamo, un débito bancario, etc.., pero en cuestión de pensión alimenticia para hijos y mas aún menores, no hay nada que rascar. Ya puede haberse quedado en ese mínimo o ser un pensionista con una pensión inferior que si tiene la obligación de pagar "una pensión alimenticia a hijos" esta va primero. O sea, que si lo que le consta en la sentencia es la obligación al pago de pensión de alimentos para hijos menores, en teoría al solicitar la ejecución de sentencia ese famoso mínimo inembargable no le serviría para nada. Todo puede ser que tuviera que pagar menos que antes, pero pagaría el mínimo que le impusiesen. Ojo, no confundir pensión alimentos para hijos menores con una pensión "compensatoria para ud". Si bien la legislación incluye ambas en la misma caja, siempre hay mas que "rascar". La pensión de alimentos para menores va por delante de ese mínimo. Otra cosa pudiera ser que ni mínimo ni nada, que no le conste ingreso alguno y cobre CERO. Copio y pego texto informativo. Asegurese de que obligaciones tiene en sentencia.
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No se puede dejar de pagar la pensión de alimentos por no disponer de ingresos o tener mala situación económica. En ese caso se podrá solicitar una modificación aminorando la cantidad. Se considera cantidad mínima vital la de 150 euros mensuales por hijo. .
-La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de los mismos (alimentista)
-La modificación, suspensión o extinción de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia.
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La vía mas rápida de solicitar la ejecución de sentencia es la civil, o sea, la que ud creo que está empleando. Es la mas rápida.
La segunda vía menos recomendada sería la penal y viene a ser que el impago sería como un abandono de familia u obligación familiar.
Las consecuencias penales por impago de la pensión de alimentos se encuentran reguladas en el artículo 227 del actual Código Penal:
“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”
Pero sobre todo, asegúrese de que hablamos de pensión alimentos a menores y no otra con la que aunque se pueda comer también, no sea la misma.
Llevo del 2017 con la ejecución de sentencia presentada en el juzgado y nada.
La respuesta es que no se le puede embargar. No logro entenderlo....
Y si, son pensiones por alimentos a favor de los hijos menores de edad.
Yo no soy abogado, trabajé con la ley de otra forma y me gusta leer. A una conocida mía le pasó algo parecido y el padre que si le dió apellidos a su hija en el Registro Civil, aún no existiendo matrimonio, no quiso reconocerla después como hija aduciendo falsedad en firma en el citado registro cuando vió que se le solicitaba pensión alimenticia. En esto si metí yo la nariz. El nota confrontó existiendo juicios, recursos, etc, aspectos penales con civiles al objeto de dilatar lo que se le venía. Lo peor que pudo hacer fué no someterse a prueba biológica, (ADN) mientras que la menor si. Como sea y habiendo sido socio de la empresa en que trabajaba se las arregló para que le despidieran y cobrar "solo el paro" y no poder ser embargado. Desde el 2018 está pagando con embargo con orden al SEPE, mas tarde de otras ayudas y hasta la actualidad, (no se si ya habrá vuelto a trabajar). Ahhh., y como la demanda se interpuso en el 2014, tiene pendiente el débito desde ese 2014 hasta el 2018 en que hubo sentencia, se ejecutó la misma y fue embargado. Si, obviamente se necesitó letrado y procurador siendo condenado a costas en una ocasión. Como sea, la pensión alimenticia ni con 20 euros en el bolsillo se la saltó.
Por lo que relata, o falta algo, motivo etc., o el letrado y procurador, (y me duele decirlo), no estaban concentrados. En junio próximo la menor será mayor, pero seguirá sin emanciparse y estudiando..., y volveré a meter la nariz.
Consulte con otro letrado y muéstrele toda documentación y sentencia. No me cuadra mucho o falta algo que ud no ha visto. Suerte.
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