¿Qué afecta en Hacienda declarar un subarrendamiento?

Hace más de un año que estamos 3 compartiendo piso, pero sólo 1 consta en el contrato como arrendatario con el arrendador. El propietario es consciente de ello y no puso ningún problema.

El tema es que al otro compañero y a mí nos gustaria poder declarar a Hacienda nuestra parte pagada del piso y habíamos pensado hacer un contrato de subarrendamiento.

La duda es para el chico que se vuelve nuestro subarrendador, queremos saber si tiene que declarar lo que le pagamos y en caso de ser así como debe de hacerlo y si le va a afectar mucho esa diferencia.

En general él no gana nada ya que pagamos el alquiler a partes iguales, son 900 mensuales (10.800 anuales) y nosotros pagamos 300 cada uno, que a él le ingresamos entre los dos unos 7.200 anuales. Ya tiene el pago automático en la cuenta del banco a la cuenta del propietario y nosotros solemos pagarle cada mes por Bizum.

Muchas gracias por antelación por la ayuda que nos podáis proporcionar.

Respuesta

Las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Para calcular el rendimiento neto del capital mobiliario podrá deducirse todos los gastos necesarios para su obtención.

Muchas gracias por responder, pero disculpa, no lo he entendido muy bien. ¿Me lo podéis explicar con otras palabras? Muchas gracias de nuevo.

Significa que el inquilino-subarrendador deberá declarar las rentas(alquileres) percibidos por el subarrendamiento y podrá deducirse todos aquellos gastos necesarios para la obtención del rendimiento (IBI, Tasas), a excepción de la amortización.( 3% Anual del valor catastral del inmueble excluyendo el valor del suelo)

Esto es así dado que el gasto por la amortización del 3% anual del valor catastral del inmueble excluyendo el valor del suelo, solo se lo puede deducir el propietario (CV DGT nº V781-13).

Finalmente, inquilino-subarrendador no podrá aplicar la reducción del 60% el rendimiento neto positivo.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Para subarrendar tendríais que tener el permiso del dueño, que no creo que os lo conceda; lo que tenéis no es un subarriendo.

Además, ¿estáis seguros de que podéis deducir ese gasto?

Mira:

https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deduccion-arrendatario-alquiler-vivienda-habitual/deduccion-arrendatario-alquiler-vivienda-habitual.html 

El propietario con tal de no moverse y no hacer papeleo… hemos estado un año detrás de él solo para que nos conteste y me ha dejado muy claro que quiere que nos busquemos la vida, todo esto lo vamos a hablar hoy.

Lo otro creo que sí, si lo que pone en el artículo es lo que he entendido creo no supera esos ingresos anuales.

De lo que he entendido de lo que te he enviado es que es para alquileres anteriores a 2015. El propietario no tiene obligación de acceder a vuestra propuesta.

Yo creo que no os compensa, ya que si fuera subarriendo tendría que subirse la cuota, y pienso que el subarrendador tendría que asumir una responsabilidad, papeleos y gastos; si algo pudiera deducirse de lo que dices no creo que superase los gastos al respecto.

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