Consulta sobre el art 10 lph duda
Mi pregunta va en relación a la instalación de un ascensor
El art.10 cita textualmente xxxxxxxx también será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
El cambio fundamental es el de que las actuaciones que recoge, impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.
El art. 10 también hace referencia a las subvenciones en materia de ascensor.
Me explico, vivo en una comunidad en la que la mayoría de vecinos se han negado durante 25 años a la instalación del ascensor y a solicitar las subvenciones, con frases típicas, de no lo quiero ni regalado, entre otras.
Ahora me encuentro con este articulo, que imagino que si lo lees textualmente te puede dar una idea errónea sobre lo que significa pues entiendo que seguramente tendrá relación con otros artículos y con otras cuestiones.
La pregunta es
1- ¿Seria obligatorio solicitar las subvenciones por la comunidad para la instalación del ascensor en alguna circunstancia?
2- Llevo tres reuniones ordinarias solicitando al presidente y al administrador que incluyan en el orden del día la aclaración del art. 10 y la ley 8/2013 y se niegan a incluirlo en dicho orden del día y a aclararlo en las reuniones y no se como actuar.