Consulta sobre el art 10 lph duda

Mi pregunta va en relación a la instalación de un ascensor

El art.10 cita textualmente xxxxxxxx también será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

El cambio fundamental es el de que las actuaciones que recoge, impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.

El art. 10 también hace referencia a las subvenciones en materia de ascensor.

Me explico, vivo en una comunidad en la que la mayoría de vecinos se han negado durante 25 años a la instalación del ascensor y a solicitar las subvenciones, con frases típicas, de no lo quiero ni regalado, entre otras.

Ahora me encuentro con este articulo, que imagino que si lo lees textualmente te puede dar una idea errónea sobre lo que significa pues entiendo que seguramente tendrá relación con otros artículos y con otras cuestiones.

La pregunta es

1- ¿Seria obligatorio solicitar las subvenciones por la comunidad para la instalación del ascensor en alguna circunstancia?

2- Llevo tres reuniones ordinarias solicitando al presidente y al administrador que incluyan en el orden del día la aclaración del art. 10 y la ley 8/2013 y se niegan a incluirlo en dicho orden del día y a aclararlo en las reuniones y no se como actuar.

Respuesta

"¿Seria obligatorio solicitar las subvenciones por la comunidad para la instalación del ascensor en alguna circunstancia?"

Sí, en el supuesto de que se acordase tanto la instalación del ascensor como la tramitación de las subvenciones.

"Llevo tres reuniones ordinarias solicitando al presidente y al administrador que incluyan en el orden del día la aclaración del art. 10 y la ley 8/2013 y se niegan a incluirlo en dicho orden del día y a aclararlo en las reuniones y no se como actuar."

Lo que debería solicitar es la inclusión como punto del orden del día es la contratación de un abogado/a para que emita un informe jurídico sobre el alcance del artículo 10. B LPH, de forma que dicho acuerdo pueda ser aprobado o rechazado.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

El art. 10.1.b., sólo exclusivamnte obliga a la instalación del ascensor, si lo solicita una persna con movilidad reducida o mayor de 70 años.

Si no es su caso, se tiene que aprobar por el 17.2 que requiere mayoría simple.

Las juntas no están para aclarar los art. De la LPH. Por lo cual administrador y presidente llevan razon.

Si necesita explicaciones de la LPH, las puede preguntar en un blog o a un abogado.

El art. 10 es tan claro como el agua.

Si usted propone la contratacio de un abogado, se escuchaan muchas isas en la junta

Aquí todo el mundo varre para su gremio

Si necesito aclaración de la lph le pregunto a un abogado? Y los administradores para que están?

Esta en un error, si necesita explicaciones de la LPH para están los abogados, el administrador, no esta para explicar artículos, esta para administrar

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