Tengo dudas de si ha habido mala praxis por parte de un arquitecto contratado

Estos son los hechos:

El ayuntamiento requirió a una comunidad de vecinos un acepto de dirección de obras por parte de un arquitecto técnico competente. También un informe emitido por dicha dirección sobre el estado actual de unas obras y un proyecto.
El administrador de fincas contrató a un arquitecto para encargarle dichos trabajos.
A continuación en una junta de vecinos el administrador informó a los presentes sobre la minuta pendiente a pagar de 600 euros, sin IVA, al técnico contratado ya que éste había redactado el informe y redactado una memoria técnica y ambos ya estaban presentados ante el ayuntamiento. Este extremo consta en acta.
Cuando finalmente terminan las obras el arquitecto nos factura 600, sin IVA, por los conceptos de dirección técnica y coordinación de seguridad y salud.
Si los datos son correctos, lo que realmente se contrató al técnico fue un informe para que acreditara ante el ayuntamiento un trabajo que ya estaba realizado, la fase inicial de limpieza antes de comenzar las obras. En dicho informe también certificaba que había sido contratado por la dirección técnica.
Sin embargo, dentro de esa minuta no entraba una dirección técnica en el sentido estricto y mucho menos una coordinación de seguridad y salud.
Dentro de la minuta estaba incluido, a parte de la memoria técnica, el pago de un trabajo parcial de una dirección técnica, la certificación, por medio del informe, de un trabajo parcial de las obras realizado.
Cuando se le reclama al arquitecto la memoria alega que el ayuntamiento no la estaba requiriendo cuando consta en acta que ésta se habia realizado y entregado ante el ayuntamiento al igual que el informe.
La comunidad de vecinos no designo el encargo de coordinación de seguridad y salud al técnico y éste nos factura la coordinación en lugar por la memoria que si se contrató.
En conclusión, el gasto total por la minuta del arquitecto contratado, el informe y la memoria técnica, era de 600 euros el mismo que facturó a la comunidad, pero con conceptos diferentes. Aunque en el informe se hiciera constar que se le había contratado por una dirección técnica sólo se le había contratado por un trabajo de dicha dirección y no la contratación de toda la dirección técnica, como se puede comprobar en su minuta.
No consta en acta ni en ningún documento el acuerdo de los honorarios por la contratación de una dirección técnica sólo el informe y la memoria técnica por 600 euros, sin IVA.
¿Existe suficiente evidencia de mala praxis por parte del arquitecto contratado?

1 respuesta

Respuesta

Según explicas el arquitecto en cuestión emitió el informe que se le pidió, ni más ni menos. ¿Qué más esperabas por 600 euros? No entiendo lo de “sin IVA”.

No sólo se le pago al arquitecto 600 euros por el informe sino también por una memoria técnica. Es decir, se le contrató por un informe y una memoria técnica y solo hizo el informe. Quizás no me haya explicado bien .

Me queda una duda: ¿Qué vela tienes tu en este entierro? Si eres uno de los copropietarios, como supongo, deberías plantear tus dudas en la próxima asamblea.

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