I. Hola Jose Antonio, en mi caso sólo sé que cuando el alquiler se enfoca o plantea como vivienda habitual, no es necesario pagar IVA.
Únicamente quisiera trasladarle la información que vi sobre este tema por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto. Le ruego me disculpe la imprecisión y las molestias de lectura, mucho ánimo.
https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/tengo-que-cobrar-iva-por-alquilar-mi-casa/
https://www.todoexpertos.com/preguntas/brkwctqfhxih3xsq/tengo-que-hacer-un-contrato-al-quiler-de-vivienda-no-habitual-desde-septiembre-a-junio-por-trabajo?utm_source=Rss&utm_medium=SocialLinks&utm_campaign=Rss
https://exnovo-rehs.com/el-arrendamiento-de-viviendas-por-empresas-para-sus-empleados-irpf-e-iva/
Alquilar mi piso a nombre de una empresa
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/preguntas-frecuentes-sobre-iva-arrendamiento-inmuebles/exenciones.html
https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/iva-en-los-alquileres/
https://www.eldiariomontanes.es/economia/vivienda/propietarios-diferencias-alquilar-20210110113340-ntrc.html
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-iva-viviendas-alquiladas-uso-empleados-91961
https://elderecho.com/ultima-doctrina-jurisprudencial-sobre-normativa-aplicable-a-arrendamiento-de-vivienda-a-favor-de-persona-juridica-para-directivos-o-empleados-de-empresa
La exención: alquiler como vivienda habitual
Como ya adelantábamos en el punto anterior, si la propiedad está destinada como vivienda habitual y se firma directamente con el inquilino, no hay que pagar el IVA. En cuanto a las obligaciones fiscales, es obligatorio declarar estos ingresos en la Renta.
Como se observa, el alquiler de un inmueble como vivienda habitual conlleva beneficios fiscales para el propietario, pero también para el inquilino. Y es que ambos pueden beneficiarse de deducciones en el IRPF.
¿Cuáles son las obligaciones de los arrendamientos sujetos al IVA?
Como toda legislación, existen excepciones a la norma general, y pueden presentarse particularidades según el caso. Pero, a efecto común, las obligaciones y modelos a presentar en caso de pagar IVA son los siguientes:
- Modelo 036: Alta censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos).
- Factura al inquilino con IVA incluido.
- Modelo 303: Es necesario presentar cada trimestre el Modelo 303 en el banco y pagar la diferencia entre IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al inquilino.
- Modelo 390: El resumen anual del IVA hay que presentarlo anualmente con todos los ingresos percibidos conforme se han cumplido las obligaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Qué tipos de IVA existen?
El IVA se paga tanto en la adquisición de bienes tanto como prestación de servicios. Y en este sentido, al alquilar tampoco se libra de ello si se trata, como norma general, de un contrato con una empresa. Los tipos de IVA que existen son los siguientes:
- IVA general (21%) Se paga por defecto salvo que se indique lo contrario.
- IVA reducido (10%)
- IVA superreducido (4%)
El IVA reducido y superreducido se usa en bienes de primera necesidad o determinadas actividades especiales.
¿Tienes alguna duda sobre el pago del IVA en el alquiler? ¿Estás exento/a de pagarlo?
¡Déjanos tu pregunta en los comentarios!
¿Has visitado el área de inmobiiaria de Aucal Business School? Ahí encontrarás la mejor oferta formativa del área