Instalar un segundo telefonillo de videoportero en la misma vivienda

Vivo en Madrid y en mi edificio hay dos escaleras, interior y exterior y todos los pisos, salvo el mío, tienen puerta de entrada en ambas, pero solo usan la de la exterior porque ahí está el ascensor. Cuando instalaron el video portero hace muchos años, cada piso tenía un solo telefonillo por vivienda, salvo un piso que tiene entradas por ambas escaleras con diferentes inquilinos. Pero todos los demás tienen un telefonillo por piso. Recientemente un vecino, cuya vivienda tiene entradas por ambas escaleras y ya tenía un telefonillo, ha instalado por su cuenta y riesgo un segundo telefonillo en la otra puerta de la otra escalera. Debo añadir que los telefonillos se instalaron en su día con presupuesto de la Comunidad, salvo los adicionales.

Creo que lo de este vecino del 7 puede dar problemas de confusiones ya que uno pone 7º IZDA y el otro 7º IZDA INTERIOR. El mío solo tiene entrada por la escalera interior y es el 7º INTERIOR. Y me temo que me van a molestar o se van a confundir cuando llamen al mío o al del vecino, por ser muy parecidos. Aparte de que creará un nuevo elemento a mantener por la Comunidad (telefonillo). Además el vecino dice que como el piso es grande lo va a dividir en dos partes y la de la escalera exterior la va a alquilar para sacarle rendimiento.

A dividir el piso, ya sé que no tiene derecho legal, salvo que se limite a poner una mampara de separación o algo así, o incluso un tabique, sin que eso modifique el coeficiente ni ninguna escritura.

La pregunta es ¿tiene derecho a instalar ese telefonillo sin pedir permiso?

2 respuestas

Respuesta

La instalación TELEFÓNICA es un elemento común de la finca por lo tanto necesita autorización de la comunidad para modificarla.

Gracias por la respuesta, pero me quedo con la duda, porque en este mismo foro he visto expertos que opinan lo contrario, por ejemplo aquí:

Duda Avería telefonillo 

No lo veo yo así

Respuesta
-1

Si se da por sentado que la instalación estaba en su vivienda, en su propiedad puede hacer lo que quiera respecto al portero electrónico

El telefonillo es privativo y no comunitario.

El problema de exterior o interior, no es justificación para su no instalación

Gracias, pero creo que eso es relativo.  En mi Comunidad cuando instalaron videoportero, todo se sufragó con cargo a la Comunidad, incluso el coste de los teléfonillos en cada vivienda y, por supuesto, la manutención también.

Ahora que este vecino lo ha hecho por su cuenta y sin avisar a nadie, eso influye en que hay que añadir un botón más a la botonera del portal y que además ese nuevo botón puede generar confusiones con el mío o con otros, como dije antes. Y si a ese vecino se le avería su telefonillo o no responde al botón de abajo ¿sería responsable la comunidad como hasta ahora?

Usted no nos ha indicado todavía, si yacexistía la tirada del cableado del nuevo telefonillo

No tengo forma de saber ese dato.  Lo único que sé es que en ese piso ya había un telefonillo conectado a la botonera y que ahora han tenido que modificar la botonera para incluir el nuevo.   

Pues si no sabe los datos que preguntamos, poco o nada podemos decir.

Lo normal es que si han modificado la botonera, es que no existía la instalación, por lo tanto debería haber solicitado permiso a la comunidad y se debería haber aprobado con los 3/5 del si de todos los propietarios, y el inquilino abona todo

El propietario abonó la factura a la empresa instaladora.  Por lo que me contó el instalador cada telefonillo tiene un código asociado a la botonera y es bastante fácil asignarlos. 

Lo de los 3/5 ¿De qué artículo lo ha sacado?

Perdón quise decir propietario, no inquilino.

Art.10.3.b  L.P.H.

Ah, pero ese artículo se refiere a la división de los pisos, que es algo que oficialmente no existe ya que nadie lo ha solicitado.  Otra cosa es que pongan un tabique o una mampara o una cortina para separar estancias, pero oficialmente no hay división.

Lamento decirle que desconoce como funcionan las relaciones en España en las comunidades de propietarios.

En España se rijen por el art 396 código civil, y la ley propiedad horizontal.

No afirme lo que desconoce

 Conozco más o menos la LPH y el artículo 396 del CC que menciona.  No sé a qué viene salirse por la tangente sin aportar nada a lo ya visto para hablar con tanta prepotencia.

Pues no, usted no puede conocer la LPH. Cuando afirma rotundamente:

Ah, pero ese artículo se refiere a la división de los pisos, que es algo que oficialmente no existe ya que nadie lo ha solicitado. Otra cosa es que pongan un tabique o una mampara o una cortina para separar estancias, pero oficialmente no hay división.

No se trata de prepotencia, se trata que si se le esta informando en un blog sl que usted ha entrado a preguntar, a pesar de su conocimiento de la LPH. Y pone en duda lo que se le dice, pues señor, vaya a un abogado y pregunte.

Yo no malgasto mi tiempo con usted

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