Se adquieren derechos sobre una vivienda por el hecho de haber vivido en ella durante años? Usucapión?

Por razones de edad, mi padre (viudo) se ha mudado al domicilio de su actual pareja para que ella le cuide. A su vez, le ha propuesto a mi único hermano que vaya a vivir al piso que el deja vació.

En este piso figuramos como herederos mi hermano y yo al 50%.

Entonces, al establecer mi hermano como vivienda habitual el piso en cuestión, ¿adquiere algún tipo de derecho sobre la propiedad con el paso de los años?

2 Respuestas

Respuesta
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No se las leyes de tu país ya que yo soy de México, pero aquí después de 10 años de ocupar una propiedad y hacerse cargo de todos los gastos pueden promover un juicio para adjudicarse la propiedad si no hay nadie más que la reclame, pero si tu padre aun vive y figuran los dos como herederos, el no puede hacer nada

¡Gracias! Soy de España. Mi "preocupacion" es lo que pueda succeder cuando mi padre ya no esté, y yo reclame mi derecho a la mitad del inmueble, bien para alquilarlo o bien para venderlo. Supongo que la clave es figurar los dos hermanos como herederos. En este caso, por mucho tiempo que mi hermano este viviendo en el piso, mis derechos sobre la mitad de la propiedad permanecen inalterables.

Si ambos figuran como herederos no hay ningún problema pues hay un documento que establece que les corresponde a los dos, si el se quiere quedar con la propiedad tendría que pagarte la parte que te corresponde, siempre y cuando estés tu de acuerdo

Perdone, pero me confundí con el tema de la titularidad. No hay ningún documento donde figuremos los dos hermanos como herededos. Lo que quería decir es que, en teoría, al fallecer mi padre, seriamos los dos únicos herederos, pero no hay documento que lo acredite. ¿Cambia en algo la situación entonces?

Entonces tu padre aquí tiene dos opciones, la de hacer su testamento, donde especifique que les deja la propiedad a partes iguales, si es que ese es su deseo o en su defecto si el ya no hace uso de la propiedad heredárselas en vida y el puede determinar si esto es de forma inmediata es decir que ya puedan decidir que van hacer con ella, si la van a compartir si la vena a vender, si la van arrrendar, etc, o pude especificar que ustedes podrán determinar esto hasta después de que el fallezca, es decir que aunque se las haya heredado ustedes no pueden disponer de la propiedad hasta que el haya fallecido, pero eso lo tiene que hablar con su papa y consultar con un notario para dejar las cosas en claro y así evitar problemas a futuro...

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Para adquirir un inmueble por usucapión hay que poseerlo a título de dueño, y aquí parece que la posesión es en precario o comodato

¡Gracias!  Mi "preocupacion" es lo que pueda succeder cuando mi padre ya no esté, y yo reclame mi derecho a la mitad del inmueble, bien para alquilarlo o bien para venderlo. Supongo que la clave es figurar los dos hermanos como herederos. En este caso, por mucho tiempo que mi hermano este viviendo en el piso, mis derechos sobre la mitad de la propiedad permanecen inalterables.

Perdone, pero me confundí con el tema de la titularidad. No hay ningún documento donde figuremos los dos hermanos como herededos. Lo que quería decir es que, en teoría, al fallecer mi padre, seriamos los dos únicos herederos, pero no hay documento que lo acredite. ¿Cambia en algo la situación entonces?

Convendría que su padre le hiciera un contrato de arrendamiento, de todas formas tiene que declarar renta en el IRPF

Gracias de nuevo por su respuesta. Deduzco por tanto, que respeto a la titularidad del inmueble, mi hermano no adquiriría derechos preferentes/especiales por el hecho de vivir en el piso.

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