Si la mitad de la hipoteca queda cancelada al morir un progenitor, ¿Los herederos del piso deben pagar lo que resta?

Mis padres tenían una hipoteca (a nombre de los dos) y al fallecer mi madre, la mitad se canceló porque así estaba estipulado con el banco. Sus hijos heredamos su mitad de la vivienda (en nuda propiedad) y estamos como titulares desde entonces junto con nuestro padre en la cuenta corriente desde donde se paga esta hipoteca. Mi pregunta es si yo y mi hermano somos "responsables" de esta hipoteca. Si vendiésemos el piso, ¿lo qué queda por pagar lo tendríamos que pagar entre los tres o es responsabilidad de mi padre que firmó en su día la hipoteca con mi madre?

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Para contestar a su pregunta habría que leer la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y el documento de cancelación de ese 50% del crédito hipotecario. Tal como lo expone usted parece que heredaron de su madre esa nuda propiedad libre de cargas, por lo tanto el resto que queda por pagar le corresponde a su padre, titular del pleno dominio del 50% y del usufructo del otro 50%.

Tenga en cuenta que ustedes "no pueden vender el piso", pueden vender el 50% de nuda propiedad que no es fácil que tenga compradores, dependiendo de la edad de su padre.

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