¿Tengo obligación de pagar al procurador?

Después de ganar un juicio para desahuciar a inquilinos morosos, presenté por medio de mi abogado una demanda para reclamar a los morosos las cantidades adeudadas y los gastos derivados de la desocupación de la finca. El juzgado ha retenido mensualmente algunas cantidades embargadas, que me ha hecho llegar el procurador. Yo, en su día, contraté con mi abogado, y le pagué la tarifa establecida para presentar la demanda de cantidades, se supone que incluía tarifa de abogado y procurador. Ahora este procurador me exige una cantidad como provisión de fondos para seguir requiriendo las cantidades que retiene el juzgado al moroso. ¿Es esto correcto?, se supone que los gastos del procurador ya estaban incluidos en el precio del abogado.

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Como norma general en los contratos u hojas de encargo que firman los abogados, se hace constar que no están incluidos los honorarios de procuradores, peritos o cualquier otro gasto que sea necesario. Solo se contratan sus servicios profesionales. Por lo que es posible que usted interpretara mal que los honorarios del procurador estaban incluidos.

Si usted puede demostrar que estos honorarios del procurador están incluidos y no los paga el abogado, puede poner una reclamación en el colegio de abogados.

Pero como norma general, será usted quien haya de pagar los honorarios del procurador y en caso de no hacerlo, se encontrará con una reclamación judicial.

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