Bar, instalación eléctrica contador fachada
Compré un local, cuya actividad era un bar. El cuál a estado 7 años cerrado. Lo compré hace 6 meses, lo alquile como bar, ya que e conseguido la licencia. Los contadores de la finca, están arriba del edificio. Le di 2 meses al inquilino de carencia. Y después de estar 2 meses enganchado a la luz. A cerrado, por qué dice que tiene que poner el contador en la fachada. Condiciónes solicitadas para el suministro de energía.
El peticionario construirá hornacina según NI. 76.50.01, en fachada con CGP E10 250/BUC que dispondrá de 2 tubos de 160mm a linea de fachada a 60 cm de profundidad. Para la acometida subterránea. Mas uno de 110mm de emergencia con salida a fachada a 3 metros de altura. En total unos 12 mil euros, aparte del proyecto de la instalación del interior del local. El inquilino ahora a cerrado y lleva 2 meses que no me paga. Dice que quiere pensar que nosotros no sabíamos de este problema. Y que lo pagara el(Aunque si no me paga 2 meses, de cierta forma yo también lo pago). En el contrato de alquiler referente a la luz pone lo siguiente.
Serán a su cargo el alta y las acometidas de servicios de agua y electricidad y el mantenimiento de las mismas y su adecuación a la normativa reglamentaria. Resumen bar cerrado 7 años lo compro y lo alquilo se ve que al estar tanto tiempo cerrado Iberdrola exige que se coloque en la fachada. Le doy 2 meses de carencia al inquilino para que reforme el local y tanto agua como luz se de, de alta. Esta 2 meses con luz ilegalmente(cosa que desconocía)cierra el bar y me dice que le cuesta mas de 10 mil euros poner el contador en la fachada y que eso lo debería de pagar yo. Pero que lo pagara el. El local lleva 2 meses cerrado y dice que no me va a pagar esos 2 meses. Que me pagara cuando habrá. Segun la cláusula del contrato. ¿Quién deberia pagarlo?