Junta de vecinos por videoconferencia

Para la próxima junta uno de los vecinos ha solicitado que se incluya en uno de los puntos del día el poder realizarlas de forma telemática, ya que la mayoría son de varias nacionalidades.

Efectivamente ya tenemos dichos puntos incluidos para la Junta con la idea de que se puedan votar. Ahora, a falta de una semana para poder realizarla, nos envía la administración un notificación por correo electrónico diciendo que los propietarios están siendo remisos a la entrega de las autorizaciones al presidente. Tengo que decir, que siempre en esta comunidad el presidente se hace con la mayoría(mas del 50%) de los votos delegados de los propietarios que no pueden asistir al estar fuera o simplemente, al no querer asistir. Como decía, la administración nos ponía en el correo que, viendo a los propietarios no querer entregar las autorizaciones, eliminaba el poder votar el punto de poder celebrarlas por videoconferencia para las sucesivas, al ser ilegal y no ajustarse a la ley.

Solo espero me puedan aportar algo, porque yo ya savia que al presidente este tema, no le iba a gustar porque el siempre tenia la mayoría de los votos delegados y siempre hace y deshace en la comunidad. Viendo en la Ley yo no observo que sea ilegal, aunque tampoco dice lo contrario. Asi que espero algun experto pueda aportarme algo con mas criterio.

Ah, y otra cosa que nos ha ocurrido es que hemos querido ir a poder ver en la administración las cuentas y nos dicen que eso ya lo tenemos en el cuadrante que nos dieron. ¿No se pueden comprobar estos gastos con las facturas y recibos en la secretaria de la administración?

1 respuesta

Respuesta

Las juntas por video conferencias son tan legales como las presenciales, si la comunidad lo vota en junta por mayoría simple.

Dígale al administrador en que art. De que ley, indica quevlas juntas son ilegales, si así se aprueba en junta.

Y le indica, que ella carece de autoridad alguna para prohibir que la comunidad vote lo que quiera, dado que ustedes son los dueños.

La administración no tiene obligación alguna de rendir cuentas de forma individual o a varios propietarios, está obligada a rendir cuentas en la junta.

Si tienen dudas, no aprueben las cuentas.

¿El presidente lleva las autorizaciones escritas del 50% de los propietarios?

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