Puede la inmobiliaria cobrarme por un servicio que no ha conseguido hacer solo por llevar a una persona a ver el piso

Contraté con una inmobiliaria para que me vendieran el piso. Después de un año con ellos y tras una pésima gestión (le puse hoja de reclamaciones incluso) terminé con ellos.

La cuestión es que hubo una persona interesada en el piso e intentamos la compra- venta a través de la inmobiliaria pero fracasaron, según me dijeron porque no consiguió hipoteca la persona interesada.

Ahora esa persona se ha puesto en contacto conmigo y me ha propuesto un alquiler con opción a compra.

En el contrato que firmé con la inmobiliaria pone que ellos tendrían derecho a cobrar honorarios si yo vendo o "entrego la posesión" a una persona que ellos han llevado a ver el piso en el trascurso de 1 año

¿1° Se considera "entrega de la posesión" el alquiler con opción a compra?

¿2° Podría la inmobiliaria reclamarme honorarios si se entera de que hemos hecho el contrato con opción a compra por nuestra cuenta? Insisto en que se intentó hacer la compra-venta con ellos y fracasaron, por lo que no creo que puedan alegar mala fe por nuestra parte.

Respuesta
4

"¿1° Se considera "entrega de la posesión" el alquiler con opción a compra?"

Sí.

"¿2° Podría la inmobiliaria reclamarme honorarios si se entera de que hemos hecho el contrato con opción a compra por nuestra cuenta? Insisto en que se intentó hacer la compra-venta con ellos y fracasaron, por lo que no creo que puedan alegar mala fe por nuestra parte."

Sí, pueden reclamarle los honorarios. Además, por lo que comenta, no fue la inmobiliaria la que fracasó. El comprador no obtuvo la hipoteca, cosa que no depende de la inmobiliaria. Aunque en efecto no se consumara la compraventa en aquel momento, ahora ha entregado usted la posesión de la vivienda a un cliente de la inmobiliaria dentro del plazo acordado de un año para que ellos tengan derecho a reclamar sus honorarios.

Pues vaya faena. 

Aún no hemos firmado nada así que creo que lo del alquiler con opción a compra no podremos hacerlo. 

Y si ese contrato de alquiler con opción a compra se formaliza con alguno de sus hijos?

Lo que dice la cláusula de la inmobiliaria es : ..."en el trascurso de un año desde su finalización, la venta o la entrega de la posesión se llevará a cabo a favor de personas que hubieran visto el piso, o a cualquier otra persona interpuesta a estas".

"Y si ese contrato de alquiler con opción a compra se formaliza con alguno de sus hijos?"

Sería el mismo caso, dado que la cláusula del contrato lo contempla explícitamente al referirse a "cualquier otra persona interpuesta a éstas".

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