No sé que ha podido pasar con la explicación que puse.
A lo que me refiero es que la inmobiliaria con la que Contraté para que me vendiera el piso puso una cláusula en el contrato que decía que si yo vendia o "entregaba la posesión " a una persona que ellos habían llevado a ver el piso tenían derecho a cobrar sus honorarios.
¿un contrato con opción a compra se puede entender como entrega de la posesión? O solo se entrega la posesión del inmueble al vender?
Debo aclarar que se intentó durante meses hacer la compra- venta a través de la inmobiliaria, pero no hicieron bien su trabajo y fracasaron. Por ese motivo la persona interesada en comprar se puso en contacto conmigo para proponerme un contrato con opción a compra 2 meses después de ambas romper nuestra relación con la inmobiliaria.
Espero haberme explicado bien.
Gracias