Me Pueden Reclamar una Deuda de mi HIJO si el esta vivo?

Acabo de recibir una notificación de la s.social que me embargan las cuentas por una deuda que tiene mi hijo con la s.social y que lo esta pagando en plazos. La misma notificación lo ha recibido mi marido. Pero mi hijo esta vivo tiene su empresa y esta pagando esta deuda en plazos. ¿Es legal eso?

1 Respuesta

Respuesta
1

¿Tienen ustedes algo que ver con la empresa de su hijo?

que va. pero acabo de mirar bien lo que me pone. y resulta que pone que yo y mi marido le tenemos que pagar una cantidad de 4000€ como deuda pendiente con mi hijo. de donde se han sacado eso no lo se porque mi hijo tiene su empresa pero nosotros no tenemos nada que ver con su empresa 

Que va . el tiene su empresa y no tenemos nada que ver con el. Pero acabo de mirar bien lo que nos han mandado y resulta que nosotros le tenemos que pagar 4000€ más intereses a mi hijo como una deuda pendiente. De donde se han sacado eso no lo se. porque en ningun papel de la empresa salimos nosotros

Es muy raro lo que cuenta. ¿Podría escribir exactamente lo que dice esa notificación? Si ustedes tuvieran una deuda con la SS, sería normal que la SS se la reclamara. Pero no que les notifiquen que ustedes tienen una deuda con su hijo. Por favor, transcriba aquí el contenido de esa notificación (sin poner datos personales).

DILIGENCIA: “En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social cuyo importe pendiente a continuación se indica, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 97 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los créditos y derechos a favor del deudor que más abajo se relacionan. IMPORTE DE LA DEUDA: Principal Recargo Intereses Costas Total 3.491,99 698,38 302,11 0,00 4.492,48 RELACIÓN DE LOS CRÉDITOS O DERECHOS QUE SE DECLARAN EMBARGADOS: Créditos o pagos que debe efectuar al deudor la entidad pagadora..Esta diligencia se notificará al deudor y, en su caso, al cónyuge. Asimismo, esta diligencia se notificará a la persona o entidad deudora del apremiado, titular de los créditos y derechos sin garantía, apercibiéndole de que, a partir de la fecha de notificación, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al deudor y de que cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, dicha persona o entidad deudora del apremiado deberá ingresar el importe hasta cubrir la deuda en la cuenta especial restringida que a estos efectos determine la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el crédito o derecho consista en pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en dicha cuenta su importe hasta el límite de la cantidad adeudada, en tanto no resulte solventado por la realización de otros bienes sin esperar a posibles devengos sucesivos.” En cumplimiento de dicha diligencia de embargo se le requiere para que informe a esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de recepción del presente escrito, sobre el estado de los créditos y derechos embargados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del mencionado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Y abajo del todo hay un formulario donde pone el nombre de mi hjo su cuenta bancaria de la empresa y abajo mi nombre como pagador 

Dónde pone datos para ingresar aparece los datos de mi hijo 

Si ustedes no tienen ninguna deuda con su hijo, no se entiende esta notificación. Trate de contactar con la SS para que se lo aclaren.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas