Prescripción deuda tributaria desde la última diligencia de embargo

Desde 2010 tengo una deuda con Hacienda por no devolver una beca por estudios superiores debido a no superar los créditos que me exigian el primer año. En aquella época no sabia nada de prescripción y en una cuenta corriente tenía un importe residual que me estuvieron embargado hasta 2015, momento que cerré la cuenta. He consultado a través de la sede electrónica las notificaciones pendientes y la última diligencia de embargo es de 2015, en el edicto también y no tengo comunicaciones no leídas. Mi pregunta es, se que para liquidar o reclamar una deuda Hacienda tiene 4 años, ahora bien, una vez liquidada y constando diligencia de embargo, ¿la inactividad de Hacienda durante mas de 4 años sin hacer ninguna notificación que interrumpa la prescripción conlleva la prescripción de la deuda misma y por tanto ya no me pueden embargar nada?

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Efectivamente si la última diligencia o notificación tributaria es de hace más de cuatro años, esa deuda ha prescrito.

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