I. Hola Compañero, por mi parte vi esta información, no sé si pudiese serle de alguna utilidad,
https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1226276
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=45531&IDTIPO=100&RASTRO=c1795$m
*La ejecución podrá solicitarse mediante escrito, tan pronto el acta sea ejecutable o adquiera firmeza (tras los 10 días en los que el acta puede ser atacada de nulidad) o, en su caso, desde que la obligación recogida en el acuerdo sea exigible porque haya vencido*.
Aunque es necesario que le atienda un abogado o experto, una vez realizado el acto de conciliación, también podría dirigirse a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
Por desgracia en una búsqueda inicial no encontré casos como el suyo pero quisiera continuar indagando. Le ruego me perdone las molestias, mucho ánimo.