Plataforma elevadora comunidad de propietarios

En mi comunidad de propietarios han instalado una plataforma elevadora por petición de la señora del bajo, mayor discapacitada. Hemos aceptado, pues por ley no podíamos negarnos y para el pago hemos contribuido todos los vecinos, menos los locales. Eso no quedo en acta y me he enterado de casualidad y al reclamar al administrador me dice que no están obligados por ser gastos estructurales. La ley de propiedad horizontal no dice eso. ¿Cómo puedo hacer para que también paguen los locales de la comunidad? El gasto de la plataforma fue a partes iguales, pero tampoco decidimos nada de eso.

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Que el administrador le dé alguna prueba documental que demuestre que los locales están exentos de ese gasto. No basta con que lo diga.
(Y me gustaría saber de dónde ha sacado el concepto de "gastos estructurales" al referirse a obras para la eliminación de barreras arquitectónicas, pero eso es otro tema.)

En cuanto al reparto, debería hacerse según hagan habitualmente. No obstante, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, por la misma mayoría por la que aprobaron la instalación del elevador, podían haber aprobado un reparto diferente (aunque usted ya indica que no lo decidieron).

Entonces como estoy lo he reclamado al presidente de la comunidad y administrador hace mucho tiempo y hacen caso omiso y me temo que hay intereses personales de que no participen los locales, que puedo hacer? Escribo una carta al administrador refiriéndome a la ley y reclamando copia de los recibos del pago de la plataforma de los locales?

Me temo que no tiene una solución sencilla, si como dice, Presidente y Administrador ignoran sus quejas. Siempre queda la difícil, costosa e imprevisible vía legal.

¿Sabe usted qué piensa el resto de vecinos? Si consiguiera suficiente apoyo, sería más fácil.

Son vecinos mayores y tengo poco contacto con los hijos, pero lo preguntaré. No obstante, podría hacer escrito a la comunidad de propietarios, exponiendo el caso, indicando la ley de accesibilidad, solicitando copia del acta con el reparto del coste de la plataforma y copia de los recibos? Podría hacer algo a través del colegio de administradores? Gracias 

"Podría hacer escrito a la comunidad de propietarios, exponiendo el caso, indicando la ley de accesibilidad, solicitando copia del acta con el reparto del coste de la plataforma y copia de los recibos?"

Dado que plantea solicitar copia de un acta, imagino que dirigiría ese escrito al secretario (administrador). Puede hacerlo perfectamente, pero no le ha funcionado anteriormente, según nos indica. Además, el acta ya refiere usted tenerla, y no consta el reparto. Por tanto, no van facilitarle lo que no existe. Por otra parte, copia de los recibos no puede pedir, salvo que le ofusquen los datos personales. Tenga en cuenta que los datos bancarios están protegidos. No tiene usted porqué conocer la cuenta de sus vecinos. Pero en el fondo tampoco necesita los recibos. Le basta con que le indiquen lo que se ha cobrado a cada vecino (como cuando se presentan las cuentas anuales).

"Podría hacer algo a través del colegio de administradores?"

No. El Colegio no va a entrar en ese asunto. No es su función.

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Sanjimber, unas aclaraciones.
Como la platafoma elevadora, se ha aprobado por el art. 10.1.b y no por el 17.2, todos los propietarios estan obligados a su contribución, ateniendose a lo indicado en el citado art. 10.1.b. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Es necesario, saber que votó usted, cuanto tiempo hace de la celebración de la junta, y que figura en el acta de la junta.

Lo que le ha dicho, el administrador es una chorrada, que lo único que demuestra, o bien qye es un ignorante, o que le untan los del bajo
No entiendo una cosa, los locales no han contribuido al gasto.

Ha existido alguna derrama para la instalación, ¿o se ha abonado del dinero existente?
Se ha aprobado ya en junta ese gasto.
Nos puede poner, lo que indica el acta, ¿acerca de la aprobación?

Dice, que pedirá, copia del acta. ¿Por qué no la tiene usted?

Del colegio de administradores, olvidesé, ellos defienden a sus socios, y éstos son los administradores

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