Incompatibilidad Administrador y Vecino en el asunto del Ascensor

En mi bloque intentamos (algunos, pocos) aprobar el ascensor.

El administrador es también vecino del bloque y tiene una clara intentar contraria al ascensor.

Pregunto, ¿hay alguna incompatibilidad para que lleve el tema del ascensor a nivel de administración de fincas o a nivel legal?

También lo digo porque se niegan a hacer el acta de la reunión y en un principio dieron un papel sin firmar en la que citaba que fuimos 8 vecinos a la reunión y hubo un empate a cuatro cuando la realidad es que fuimos 10 vecinos y hubo una mayoría simple a la aprobación del ascensor 6 a 4.

2 Respuestas

Respuesta
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No existe ninguna incompatibilidad legal para que el administrador sea un vecino.

Y éticamente respecto al tema del ascensor, teniendo en cuenta lo del acta que indico en la pregunta

La ética no interviene en la legalidad.

No obstante, si su administrador no ejerce correctamente sus funciones, deben sustituirlo

Y si miente en las actas, y hay mayoría que es consciente de ello, pueden impugnar los acuerdos. Y, desde luego, cesar al administrador

¡Gracias! Ahora solo faltaría llevarlo a efecto y eso no es nada fácil. Gracias y un saludo

Si hay mayoría, es facilísimo.

No hay mayoría

Pues me temo que mandan las mayorías.
En ese caso, sólo le queda acudir a la vía legal si está claro que su administrador está actuando en contra de la legalidad, y si puede usted demostrarlo.

Respuesta

¿En su edificio viven personas con minusvalía o mayores de 70 años?

si viven, pero ese asunto ya lo tengo resuelto de preguntas anteriores, el problema es que el administrador ha hecho mal el acta y el presidente no se inmuta, y no hay posibilidad de que los vecinos se movilicen, con lo cual lo tenemos negro.

Como usted indica, el asunto de los minusválidos lo tiene resuelto.

¿Entonces nos puede indicar de que es esa votación?

Es que me resulta un poco rara.

Si se ha hecho mal el acta, no tiene porque inmutarse el presidente, eso es obligación de todos

Es la votación que se hizo en la ultima reunión para aprobar la instalación del ascensor, en la que acudimos 10 vecinos y 6 votamos a favor y 4 en contra, el administrador hizo un acta sin firmar y sin sellar indicando que acudimos a la reunión 8 vecinos y hubo un empate a 4, también hizo una referencia a que preguntaría a los vecinos ausentes sin que lo haya hecho y ahora no hay forma de que rectifique el acta.

Muchas veces las personas que preguntan, indican que un tema lo tienen muy claro. Y este es su caso, usted no tiene nada claro el tema de instalacion del ascensor solicitado por minusvalidos, dado que si lo tuviera, sabría que en ese caso no hay que votar su instalacion, dado que es obligatoria.

Art. 10.1 LPH

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

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