Nula sentencia de manutención de hijos por fallecimiento de la madre?

El caso es de mi hermano que se divorció el 24 de Abril, quedando en sentencia firme la custodia para la madre, manutención por alimentos al hijo mayor de edad por 300€ y a la hija menor de edad otros 300€. Y una compensatoria a la madre de 100€ durante dos años. Un año antes del divorcio abandonan el hogar los tres, madre e hijos a un piso que posee la madre y el padre se queda en el piso familiar puesto que realmente es de él, aunque llevaban viviendo allí 30 años, primero como pareja y después como matrimonio junto con los hijos.

He de decir que mi hermano no ve a sus hijos ni estos quieren saber nada de él desde hace un año, pero siguen recibiendo el dinero de su padre.

El inconveniente mayor es que hace unos días la madre ha fallecido, quedando el hijo mayor y la hija menor viviendo solos en el piso de la madre.

Por una parte, cómo podría mi hermano hacerse cargo de ellos y "obligar" a sus hijos, al menos a la menor, ¿a qué vuelvan al piso familiar?

¿Y por otra parte que sucede con esa sentencia que dictaminó el juez en que tenía que darles 300€ a cada hijo hasta que tuviesen 25 años?

¿Todavia tiene que cumplirse? Si los hijos que no tienen a su madre y que no quieren volver a casa de su padre, ¿tienen el derecho ymi hermano la obligación a seguir percibiendo y pagando esos 300€? Porque se supone que ahora el padre tendría que hacerse cargo de todos los gastos que conlleve la vida de sus hijos, pero si ellos no quieren saber nada de él, ¿esa sentencia tiene que cumplirse o queda anulada por el fallecimiento de la madre?

Me gustaría tener alguna respuestas.

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Respuesta

Tras el fallecimiento de la madre, el padre tiene el derecho y la obligación de asumir la custodia del hijo menor de edad. Esto se basa en lo dispuesto en el artículo 159 del Código Civil español, que establece que, en caso de muerte de uno de los progenitores, la patria potestad recae en el otro, salvo que haya una disposición judicial en contra.

La obligación de pagar manutención continúa vigente según la sentencia judicial, ya que esta establece que el padre debe pagar 300€ a cada hijo hasta los 25 años. Sin embargo, debido al fallecimiento de la madre y el cambio en las circunstancias, su hermano puede solicitar una modificación de medidas.

Por su parte, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación de las medidas adoptadas en sentencias de separación, nulidad o divorcio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Su hermano podría argumentar que, al no vivir los hijos con él y no querer tener contacto, las circunstancias han cambiado significativamente.

Por otro lado, la pensión compensatoria a la madre queda extinguida automáticamente con su fallecimiento, por lo que no debe realizar más pagos al respecto.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 10010724:

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"La obligación de pagar manutención continúa vigente según la sentencia judicial, ya que esta establece que el padre debe pagar 300€ a cada hijo hasta los 25 años. Sin embargo, debido al fallecimiento de la madre y el cambio en las circunstancias, su hermano puede solicitar una modificación de medidas."

Esto significa que se puede solicitar una modificación de medidas como por ejemplo dejar de pasar la pensión siendo que la menos no quiere tener contacto ni vivir con él? No es que no quiera pasar la pensión, lo que quiere es tener contacto con ellos y que vivan con él teniendo unos derechos y no solo la obligación de pagar si tener absolutamente nada de comunicación. 

Gracias. 

Hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 10010724, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:

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