Según la normativa tributaria española, si un contribuyente tiene deudas con la Seguridad Social, Hacienda puede retener la devolución de impuestos para compensar esas deudas. Esto está regulado en el artículo 73 de la Ley General Tributaria, que establece el procedimiento de compensación de deudas tributarias. Este régimen no afecta directamente la posibilidad de retención de la devolución por deudas con la Seguridad Social. Lo relevante es la existencia de la deuda y no el régimen de estimación directa.
Si Hacienda detecta que el contribuyente tiene deudas con la Seguridad Social, puede proceder a compensar la devolución de impuestos que le corresponde. Esta compensación se hace de manera automática y prioritaria. Hacienda debe notificar al contribuyente sobre la compensación realizada, especificando el importe de la devolución retenida y la deuda compensada.
Si usted tiene deudas con la Seguridad Social, Hacienda puede retener las devoluciones trimestrales o anuales que le correspondan para cubrir esas deudas, independientemente de que tribute en estimación directa simplificada. Este procedimiento es automático y se realiza hasta que las deudas pendientes sean saldadas.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
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